REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000476
ASUNTO : UK01-X-2005-000003

Visto el escrito presentado por el Abog. FREDDY ALCINA, Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensor del ciudadano CRISTHIAN HERRERA ESCOBAR, donde de conformidad a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y le sea concedida una menos gravosa, este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medidas de Coerción Personal las veces que lo considere pertinente.

SEGUNDO: Se observa que en fecha 01-02-2005 le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado y se ordena su captura por cuanto el mismo no dio cumplimiento a los actos del proceso y ha dejado de cumplir su obligación de presentarse cada quince días, siendo ratificada las ordenes de aprehensión en fechas 15-07-2005 y 10-01-2006.

TERCERO: Señala la Defensa que su defendido no se ha presentado por cuanto se presentaba problemas de índole personal y de salud, pero el mismo una vez que se entera que le había sido revocada la medida se presenta voluntariamente, en el mes de septiembre de 2005, quedando detenido hasta la presente fecha sin haberse convocado al juicio, aunado al hecho que en el mes de enero del presente año, se le ratificó la orden de captura, cuando el mismo ya se encontraba detenido, todo lo cual le ha acarreado gravamen irreparable a su defendido, debido a las dificultades procesales y jurisdiccionales.

CUARTO: En atención a tales consideraciones, este Tribunal considera que la presentación voluntaria ante el Ministerio Público, indica la voluntad de someterse a la persecución penal, aunado al hecho que el Ministerio Público presenta acusación por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, que permite fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del cumplimiento de la eventual pena, lo que indica que la privación de libertad pudiera ser desproporcionada en relación al hecho imputado, por lo que procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 01-02-2005 y decreta en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada cuatro (4) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Se acuerda fijar por auto separado Juicio Unipersonal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 01-02-2005, al imputado CRISTHIAN HERRERA ESCOBAR, de conformidad con lo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficio al Internado Judicial Yaracuy, a fin de remitirle Boleta de Notificación al imputado, la cual deberá ser debidamente firmada por el mismo y devuelta mediante oficio a este Tribunal. Cúmplase.



La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Meibis Carolina García H