REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000718
ASUNTO : UP01-P-2003-000609
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Sexto, Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de defensor del acusado JULIO ALEXANDER GUTIERREZ GRATEROL, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene más de 39 meses presentándose sin que hasta la presente se le haya revisado la medida .
Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 18-12-2002 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual entre otras obligaciones el imputado se presentará ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En fecha 19-01-004, en Audiencia Preliminar se acordó el mantenimiento de la medida de coerción impuesta y en fecha 04-04-2005, el mencionado acusado se presenta anta la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano JULIO ALEXANDER GUTIERREZ GRATEROL, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Meibis Carolina Garcia H
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