REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001207
ASUNTO : UP01-P-2005-001207
Visto el Oficio N° 080 emanado de la Comisaría San Felipe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, mediante el cual informan la fuga de ese recinto del acusado CARLOS NOHEL GALLARDO FREITEZ, el día 14 de febrero, es por lo que este Tribunal observa:
En fecha 17 de junio 2005 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público a los imputados CARLOS NOEL GALLARDO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.333, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, privación de libertad que deberá cumplir en la Comandancia de Policía de esta ciudad, esto de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 2do, Primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de julio de 2005 el Fiscal Segundo del Ministerio Público presenta Formal acusación contra el mencionado ciudadano, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 23 de septiembre de 2005 y donde el Juzgado N° 4 de Control, admitió la acusación presentada y ordena la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida de coerción personal dictada en fecha 17 de junio de 2005.
Ahora bien, a los fines de garantizar las resueltas del proceso y por cuanto el acusado está evadiendo la acción de la justicia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Dicta Orden de Aprehensión contra el acusado CARLOS NOEL GALLARDO FREITEZ y Ordena a los Cuerpos de Seguridad del Estado su captura, indicándoles que una vez aprehendido deberá ser remitido al Internado Judicial de esta ciudad y así mismo deberán informar inmediatamente a este Tribunal. Ofíciese lo conducente y Líbrese Boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Meibis Carolina Garcia H
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