ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000022
ASUNTO : UP01-P-2004-000022

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-10-2005 condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8517148, domiciliado en la calle 8 entre carreras 7 y 8, casa N° 11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° y 80 ultimo aparte del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-01-2004 hasta la presente fecha (13-03-2006) lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual vence el 16-07-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 7 meses, 16 días y 12 horas) la cual se encuentra cumplida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 2 meses y 2 días) la cual se encuentra vencida, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 4 meses, y 4 días) es decir el 14-05-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 10 meses, 19 días, y 12 horas) es decir el 30-11-2008 a las 12 del mediodía; la mitad de la pena son (3 años, 3 meses, 1 día y 12 horas), la cual vence el 12-04-2007 a las 12 del mediodía, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el referido penado tiene el tiempo necesario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Penitenciario, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Psico-social y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis