ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244
Visto el informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola ROGER MARTINEZ, donde expone que el penado LEYCESTER BOTELLO se evadió de las instalaciones del Destacamento en fecha 05-03-2006 y hasta la presente fecha no ha regresado, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada fuga, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 20-02-1006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y donde se indicó al penado que debía permanecer en el mencionado destacamento así como se le impusieron las siguientes condiciones 1) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes. 2) No frecuentar personas de conducta dudosa. 3) No portar armas de ninguna índole. 4) Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado. 5) Permanecer en el Destacamento de Trabajo Agricola, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la fuga del penado ocurrida el día 05-03-2006 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LEYCESTER BOTELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13797666, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público Cuarto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abog. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
Abg. Jhuly Troconis
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