ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000035
ASUNTO: UP01-P-2005-000035
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-01-2006 condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11279384, domiciliado en Barrio La Conquista, tercera calle, casa N° 147, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22-01-2005 hasta el 29-03-2005, posteriormente fue detenido en fecha 01-10-2005 hasta la presente fecha (14-03-2006) por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual vence el 24-07-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) la cual corresponde a partir de 24-07-2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir, 24-11-2006 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 24-03-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 24-07-2008 a las 12 del mediodía; la mitad de la pena son (2 años), la cual vence el 24-07-2007 a las 12 del mediodía, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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