ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390

Vista la evasión realizada por el penado JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, en fecha 04-03-2006 y su regreso en fecha 05-03-2006 al Destacamento de Trabajo Agrícola, ubicado en Iboa, San Pablo, Edo. Yaracuy este tribunal fijó audiencia especial para oír al penado así como a su defensor y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público en fecha 13-03-3006, en dicha audiencia el penado manifestó que se fue para Valencia, Edo. Carabobo porque se enteró que su hijo estaba muy enfermo y presentaba asfixia, consignó constancia original del Centro Medico Dr. Rafael Guerra Méndez en la emergencia de niños, donde se hace constar que el penado JILMER VEGAS titular de la cédula de identidad N° 14230280, llevó a su hijo Jilmer Vegas y permaneció en observación hasta las 8:00 de la noche. Posteriormente la defensa tomó la palabra y manifestó que si bien es cierto que se evadió, fue por una causa de emergencia ya que su hijo estaba mal de salud y estuvo recluido en emergencias del Centro medico mencionado. El ministerio público por su parte solicitó la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo ya que al haberse evadido está incumpliendo una de las normas establecidas en el beneficio, además de haberse ido sin pedir permiso, debiendo ser su comportamiento un ejemplo para el resto de los destacamentarios.
Este tribunal una vez escuchadas las partes y vista la constancia en original del motivo por el cual el penado JILMER VEGAS se retiró del Destacamento de Trabajo sin la autorización respectiva emanada de este tribunal, y evidenciado en el transcurrir de los días antes de la celebración de la audiencia, el arrepentimiento y temor del penado de que le sea revocado el beneficio, ya que en varias oportunidades se comunicó con esta juzgadora para explicar el porque de su actuación, y por otra parte no debemos olvidar la función de la pena, entre las cuales tenemos la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, así como tratar en lo posible de que el cumplimiento de la pena sea más humana, por lo que no es justo revocar el beneficio a un penado que siempre ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Internado Judicial y durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo, aunado a que se ausentó por no más de 12 horas y durante ese tiempo estuvo con su menor hijo en un centro medico porque se encontraba mal de salud.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 14230280. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la defensa pública cuarta adscrita al sistema autónomo de defensa pública de este Estado. Cúmplase.-

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIA