ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000200
ASUNTO : UP01-P-2005-000200

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado ERNESTO JESUS GALLARDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18547360, domiciliado en Higuerón Calle principal, sector El Rinconcito, detrás de la Escuela Carmen de Ramírez, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 79 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 74 al 78 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado ERNESTO JESÚS GALLARDO JUAREZ, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del código evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A ERNESTO JESUS GALLARDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18547360 de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 13/06/2006, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. En este acto se entrego una copia del presente auto a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea designado el delegado de prueba y remítase copia del presente auto. Cúmplase.

Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Jhuly Troconis Secretaria