ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135


Visto el oficio N° 135, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Yolanda Pineda donde informa a este tribunal que fue verificada la oferta de trabajo presentada por el penado GOLVIN OGUM RIOS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 15483747, en Multi-Servicios José Rodríguez, ubicado en la avenida Guayabal, entre 3ra y 4ta avenida, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, donde laborará en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y los sábados de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, devengando salario mínimo, este tribunal en virtud que al mencionado penado se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13-03-2006, donde realizaba laboras agrícolas en ese Destacamento en el día y pernotando de noche, pero en virtud que la oferta de trabajo fue verificada y cumple con los requisitos para que el penado pueda laborar en el mencionado taller, ejerciendo labores de mecánica, latonería y pintura, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda sustituir el beneficio de Destacamento de Trabajo agrícola por el beneficio de Destacamento de Trabajo Individual, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, y deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado.
5.- Deberá laborar en Multi-Servicios José Rodríguez, ubicado en la avenida Guayabal, entre 3ra y 4ta avenida, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, donde laborará en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y los sábados de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde.
6.- Deberá ingresar de lunes a viernes a las 6:00 de la tarde y los sábados a las 3:00 de la tarde al Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase a la Fiscal Undécima, a la Defensa, al penado, al Encargado del Destacamento de Trabajo y a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS