ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000598
ASUNTO: UP01-P-2004-000598

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-03-2006 condenó al ciudadano EFRAIN ALBERTO FORNICA SENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7924427, domiciliado en sector La Montañita, barrio 2 de septiembre, casa sin número, Yaritagua, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE AÑOS CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del derogado Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 02-03-2006 hasta la presente fecha (27-03-2006) lleva detenido VEINTICINCO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOCE AÑOS, TRES MESES Y CINCO DÍAS, la cual vence el 07-06-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 1 mes) la cual se cumple en fecha 02-04-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años, 1 mes y 10 días) la cual se cumple 12-04-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años, 2 meses y 20 días) es decir el 22-05-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 02-03-2015 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (6 años y 2 meses), la cual vence el 02-03-2012 a las 12 de la noche fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis