ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000252
ASUNTO : UP01-P-2002-000252
Vista la solicitud de actualización de Cómputo, solicitada por los penados ISAAC DANILO LUENGO Y CARLOS JESUS PIÑA ALVARADO en entrevista realizada en el Internado Judicial de esta ciudad este Tribunal observa que al folio 275 al 278 consta el Cómputo de Pena definitivo donde los referidos penados fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal; En fecha 22-06-2005 le fue realizado nuevo computo en virtud de la decisión de fecha 08-04-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se ordena la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal con efecto retroactivo, siendo así los referidos penados fueron detenidos en fecha 02/11/2002 hasta la presente fecha (28/03/2006), por lo que se infiere que llevan detenidos al día de hoy TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual vence el 02/11/2011. En consecuencia los penados podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 3 meses), la cual ya se encuentra vencida desde 02-02-2005; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 años), es decir a partir del 02/11/2005; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (6 años) es decir a partir del 02/11/2008; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años, 9 meses), es decir a partir del 02/08/2009. Por otra parte la mitad de la pena, son CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, la cual vence el 02/05/2007, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico, ya que tiene el tiempo requerido para optar a Destacamento de Trabajo. Notifíquese a los penados, al defensor público 1, al Defensor Privado Abg Carlos Arocha y Jerman Escalona, a la fiscal undécima del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Y evidenciado que los penados ya tienen el tiempo establecido para optar al beneficio de régimen abierto, solicitese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que sea realizado el informe respectivo. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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