ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000263
ASUNTO : UP01-P-2004-000263

Vista la solicitud de nuevo Cómputo, con ocasión a la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los penados MIGUEL ANGEL LUGO PENA y YORMAN JOSÉ PUERTAS, titulares de la cédula de identidad N° 15.769.982 y ° 14.820.596, este Tribunal observa que en fecha 23-08-2004 fue realizado el Cómputo de Pena definitivo donde el referido penado fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en el Artículo 458 tercer aparte del Código Penal vigente para la fecha, delito cometido en perjuicio de BETZAIDA YOVERA Y YOALIY GARCÍA RENGIFO, los penados fueron detenidos en fecha 30-04-2004 hasta la presente fecha (28-03-2006) por lo que se infiere que llevan detenido al día de hoy UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, la cual vence el 30-04-2014.
Este Tribunal en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/2005 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se están favoreciendo solo a los penados que van llegando a partir del 08/04/2005 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al Principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS COMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó sentencia se encontraba vigente el referido artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la emergencia carcelaria que vive el país; se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto Retroactivo; en el caso de marras, los penados podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses), la cual se cumple en fecha 30-10-2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses), la cual se cumple en fecha 30-08-2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) que se cumple en fecha 30-01-2011. CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) que se cumple en fecha 30-11-2011. Por otra parte la mitad de la pena, (son 5 años) la cual vence el 30-04-2009, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa pública Segunda, la defensa privada Marlib Totolero, a los penados, a la fiscal undécima del ministerio público, remítase copia del presente computo a la consultoría Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.

Abog. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Jhuly Troconis
Secretaria