ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000152
ASUNTO : UP01-P-2003-000293

Vista la solicitud de nuevo Cómputo, con ocasión a la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del penado JOSE RAFAEL MUJICA titular de la cédula de identidad N° 15966555, este Tribunal observa que por auto de fecha 16-09-2004 consta el Cómputo de Pena definitivo donde el referido penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y DOS MESES por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. En concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 ejusdem; el referido penado fue detenido en fecha 27-02-2003 hasta el 01-03-2003, posteriormente es detenido en fecha 02-06-2003 hasta 26-06-2003 y en fecha 27-04-2004 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido al día de hoy 07-03-2006, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual vence el 03-06-2010. En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/2005 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se están favoreciendo solo a los penados que van llegando a partir del 08/04/2005 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al Principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS COMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó sentencia se encontraba vigente el referido artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país; y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto Retroactivo; en el caso de marras, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses, 22 días, 12 horas,) la cual se encuentra cumplida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años 20 días) es decir, el 16-04-2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años, 1 mes y 20 días) es decir, 27-05-2008. CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 7 meses, y 15 días) es decir, 18-09-2008. Por otra parte la mitad de la pena, son (3 años y 1 mes) es decir, 03-05-2007, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto próximamente se le vence el tiempo para que pueda optar al beneficio de Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico. Notifíquese al defensor público Cuarto, al penado, a la fiscal undécima, remítase copia del presente computo al Director del Internado Judicial. Cúmplase.


Abog. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Jhuly Troconis
Secretaria