AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-01-2004 condenó al ciudadano ALIRIO RAMÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10854863, domiciliado en carretera Panamericana, Sector La Cuchilla, calle N° 1, casa s/n, Expendio de Licores "Mi Querido Viejo", Municipio San Felipe, San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 04-10-2003 hasta el 05-10-2003 cuando el juzgado de control N° 02, le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el 06-09-2007 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público, al defensor público Cuarto del sistema autónomo de defensa pública de este estado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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