REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000475
ASUNTO : UP01-P-2004-000475

Visto el escrito presentado por el penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, INDOCUMENTADO, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Enero del 2005, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y (15) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5° relacionado con el 6° en sus ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, indocumentado, fue aprehendido el día 21 de Agosto del 2004 hasta la presente fecha 01 de Marzo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS, siendo condenado este una pena de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5° relacionado con el 6° en sus ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 03-03-2006; Régimen Abierto: 06-09-2006; Libertad Condicional: 21-09-2008 y Confinamiento: 24-03-2009. La pena se vence el día QUINCE (15) de AGOSTO de DOS MIL DIEZ (15-08-2010)
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensa, y Remítase Copias certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria