REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000001
ASUNTO : UL01-P-1999-000001

Visto que el día 01 de Marzo del 2006 se celebro audiencia especial por la captura del penado NAUMBER JESUS ALEJOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 11.646.827, a quien se le revoco el beneficio de Conmutación del resto de la pena impuesta por confinamiento por auto de fecha 30 de Septiembre Del 2004 por incumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 29-07-2002, se le impone la obligación de presentarse mientras dure la condena, en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda cada 30 días, es por lo que se ordena la inmediata reclusión del penado de autos hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, y se procede a la actualización del cómputo del penado NAUMBER JESUS ALEJOS RODRIGUEZ, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido desde el día 20-07-1996 hasta el 13-03-2000, ya que en fecha 14-03-2000 se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra Nilda Lucrecia Hernández" de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se encontraba cumpliendo el beneficio de Establecimiento Abierto.
TERCERO: Posteriormente fue detenido en fecha 28-08-2001 hasta el día 29-07-2002, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumados a esto la pena que le fue redimida en fecha 17-08-1999, tal como consta de los autos se le redimió UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de SEIS (06) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vencen el día 14 de Febrero del 2008, a las 12:00 am.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado NAUMBER JESUS ALEJOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.646.827. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria