REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001117
ASUNTO : UP01-P-2003-000517
Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Diciembre de 2004, mediante el cual condenó al ciudadano: JUAN OSWALDO PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N°. 7.909.541, residenciado en el poblado las “39” caserío Guarapazo Municipio Manuel Monjes del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Abuso sexual Agravado y Actos Lasivos previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de acto lascivo violento y el artículo 377 en su parte in fine del Código Penal con el agravante del Art. 77 ordinales 8°, 9° de la misma norma; a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión. En Fecha 28 de Julio de 2005 la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy declara parcialmente con Lugar el recurso de apelación en lo que respecta a la pena y condena a Nueve (9) Años de Prisión por la comisión del delito de Abuso sexual Agravado y Actos Lasivos previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de acto lascivo violento y el artículo 377 en su parte in fine del Código Penal con el agravante del Art. 77 ordinales 8°, 9° de la misma norma.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 06 de Junio del 2003 hasta la presente fecha (21-03-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS detenido, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, finalizando su condena en fecha 06-06-2012.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 06-09-2005; Régimen Abierto: 06-06-2006; Libertad Condicional: 06-06-2009 y Confinamiento: 06-03-2010, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La
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