REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000141
ASUNTO : UP01-P-2002-000141
Visto el oficio N° 049-06 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se fijo audiencia especial a los fines de oír a las partes la cual se celebró el día 29 de Marzo del 2006 en la sala de audiencia del Circuito judicial Penal de Yaracuy estando presente Abg. Alejandro Márquez Fiscal Auxiliar Undécimo (S) del Ministerio Público, Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública, Lic. Zulia Barrios Delegada de Pruebas y el penado Pedro Salazar, la delegada de pruebas ratifica y solicita el otorgamiento de Permiso Ordinario al residente PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.929 para pernotar los fines de semana 48 horas en su residencia familiar, este Tribunal observa:
En fecha 27 de Octubre de 2005, este Tribunal acordó otorgar al penado PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.929 el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la pernota del residente PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.929 los fines de semana 48 horas en la residencia familiar ubicada en la calle principal las Madres quinta Nilda Municipio Independencia Estado Yaracuy, el cual debe pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, los demás días de la semana.
Por otra parte la figura de Permiso Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, existen casos particulares donde el penado busca superarse para lograr la reinserción a la sociedad el cual debe ser permitido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Acuerda Conceder el Permiso Ordinario al residente PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.929 para pernotar los fines de semana 48 horas en la residencia familiar ubicada en la calle principal las Madres quinta Nilda Municipio Independencia Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
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