REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000635
ASUNTO : UP01-P-2004-000635

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Enero del 2006, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.462, y residenciado en el sector La Trinidad calle Trinidad, Parroquia Salóm, casa N° 15358 frente a la cancha deportiva, casa de color anaranjada, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 16 del mencionado Código. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 11 de Noviembre de 2004 hasta el 13 de Noviembre del 2004, estando detenido 2 días por cuanto el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, la cual consiste en presentaciones periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, faltándole por cumplir Un (1) año Once (11) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. La pena vence el día 01 de Marzo del 2008. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria