REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002325
ASUNTO : UP01-P-2005-002325

Vista la declinatoria de competencia del tribunal de Control N° 6, se procede a revisar el presente asunto donde se evidencia que el penado PABLO ANTONIO REYES VERASTEGUI a cumplido con la pena impuesta, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado PABLO ANTONIO REYES VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.719, fue condenado en fecha 08 de Abril de 1.991, por el Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Segundo: En fecha 08 de Mayo de 1.991 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO a dicho penado hasta el día 10 de Octubre de 1.999, tal como consta en el folio 29.
Tercero: Según oficio S/N, del Secretario del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Autónomo de Valencia Estado Carabobo, informa que el penado PABLO ANTONIO REYES VERASTEGUI, cumplió religiosamente con sus presentaciones ante ese Despacho e igualmente consigna Cédula de Confinamiento debidamente sellada y firmada.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado PABLO ANTONIO REYES VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.719, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y al Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Jhuly Troconis
Secretaria