REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516

Visto el oficio N° 465-06, emanado del Director del Internado Judicial Yaracuy, T.S.U. Darwin Díaz, a los fines de remitir Informe presentado por el Funcionario Roger Martínez, encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa, en relación con el penado José Manuel Martínez Parada el día lunes 27 de Marzo de 2006 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche en el pase de lista de los destacamentarios no se encontraba presente el penado José Manuel Martínez Parada, ausentándose del destacamento sin permiso y no regresando, considerando al penado evadido y reflejando la novedad en el Libro de Novedades, lo anterior se desprende del Informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada fuga, consignando ante el Tribunal los informes respectivos y por cuanto de lo expuesto se observa que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y de igual manera incumplió la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola, así mismo se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PARADA titular de la Cédula de Identidad N° 15.338.309, y acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PARADA titular de la Cédula de Identidad N° 15.338.309, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. por cuanto el penado se encuentra en calidad de depósito de la Comisaría del Municipio Arístides Bastidas de San Pablo Estado Yaracuy se acuerda informarles que el penado debe ser trasladado de inmediato al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación, Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que reciba al penado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PARADA en ese Establecimiento Penitenciario una vez aprehendido. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PARADA, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria