REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UG01-S-2002-000771
ASUNTO : UG01-P-2002-000001
Revisada la presente causa del penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS titular de la cédula de identidad N° 13.664.964, mediante el cual se puede evidenciar que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años y DIEZ (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13. 664.964, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario ”Dr. Andrés Grisanti”, ubicado en Valencia Estado Carabobo, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
3.- No acercarse a la victima ni a sus familiares
4.- Evitar compañías de personas de conducta dudosa.
5.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
6- No salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal
7.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes en la Audiencia Especial celebrada, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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