REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549

Visto el oficio N° 286/06 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde expone que el penado GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ, se evadió en fecha 27 de Febrero del 2006 del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastídas Estado Yaracuy, según informe presentado por los vigilantes Antonio Gómez y Manuel Godoy quienes manifiestan: “Siendo aproximadamente las 08:45 p.m. del día Lunes 27 de Febrero del año en curso, encontrándome de servicio con el Funcionario Manuel Godoy, se presentó una comisión del penal de San Felipe con los funcionarios José Cestary (chofer) Miguel Márquez (jefe de servicio), Jorge Morr Nuñez (jefe de régimen) y Joel de Jesús Bravo (coordinador de seguridad y vigilancia) seguidamente el coordinador Bravo entró a la cuadra de los penados a pasar número y lista faltando el penado León Gutiérrez Gabriel Gustavo ignorándose los motivos de su ausencia, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de ninguna índole
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes
3.- Prohibición de tener contacto con personas de conducta dudosa
4.- Continuar con estudios superiores.
5.- Someterse a la supervisión y normas del Destacamento de Trabajo.
Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.594, y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido será trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación, Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público Segundo, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria