REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000188
ASUNTO : UP01-D-2004-000188
Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 619 ejusdem, en el en asunto penal que obra en contra del adolescentes Wiston Noel Montez Gómez, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en la Calle La Planta, casa N° 15 frente al IPASME, Nirgua Municipio Nirgua, Estado Yaracuy por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, Lesiones leves, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Rober Martín Pérez, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que considera que si bien existe un delito como es el de lesiones leves, previsto en el Artículo 416 del Código penal, el mismo no se le puede imputar al adolescente Wiston Noel Montes Gómez, en virtud de que éste presenta Trastorno de Conducta de tipo Bordenile “psicopatía vs. Esquizofrenia y socia patía, según el diagnostico presentado por el Médico Psiquiatra adscrito al Sanatorio Mental San Marcos de Nirgua, de acuerdo a los informes médicos.
SEGUNDO
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente WISTON NOEL MONTES GOMEZ, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D en concordancia con el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1 (s)
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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