REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000193
ASUNTO : UP01-D-2004-000193

Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal que obra en contra del adolescentes Wilder Arnoldo Ochoa Betancourt, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad 20.890.471, residenciado en la Urbanización San Jerónimo, sector 1 calle 08 con calle 11, casa N° 10, Cocorote, Estado Yaracuy por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Andrés Rojas y Héctor Oswaldo Oviedo Monasterio, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que considera que el hecho imputado no es típico para determinar la responsabilidad del adolescente Wilder Arnoldo Ochoa Betancourt, por el Delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código penal y la Convección Interamericana Contra la Fabricación, el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, publicado en Gaceta Oficial N° 37.217 de fecha 12/06/01. Y que en atención a la forma en que se encuentra estructurado dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal el delito de porte ilícito de arma de fuego, a pesar de la existencia de la convención antes señalada, como lo es un arma de fabricación rudimentaria, no constituye un arma de prohibido porte o detentación y en consecuencia su tenencia no da lugar a la configuración del delito de porte ilícito de arma de fuego
SEGUNDO
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente WILDER ARNOLDO OCHOA BETANCOURT plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria

Abg. Olga Gallo