REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000027
ASUNTO : UP01-D-2005-000027
Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra del adolescente Miguel Verasteguí Moreno, venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 17.699.990, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 02 entre avenida 02, casa s/n° San Felipe Estado Yaracuy por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ramiceli Yanett Yovera Osorio este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que una vez analizadas las actas de la averiguación, verifica que no existen fundados elementos de convicción para imponer sanción al adolescente Miguel Verasteguí Moreno, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en virtud que previa citación ante el Despacho Fiscal, la víctima ciudadana Ramiceli Yanett Yovera Osorio, manifestó no estar segura de quién fue la persona que abuso de ella, por cuanto la misma había tomado licor y estaba mareada, tal como se evidencia de acta levantada ante este Despacho, manifestación esta que imposibilita al Ministerio Público ejercer acción en contra del adolescente.
SEGUNDO
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente MIGUEL VERASTEGUI MORENO, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1 (s)
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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