REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000077
ASUNTO : UP01-D-2005-000077

Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra de los adolescentes Yunior Alberto Rodríguez , venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad N° 17.993.570 y José Leonardo Rodríguez Pérez, venezolano, de 13 años de edad, indocumentado, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Personas (lesiones), en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Castillo Mendoza, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que una vez analizadas las actas de la averiguación, verifica que no existen fundados elementos de convicción para imponer sanción a los adolescentes Yunior Alberto Rodríguez y José Leonardo Rodríguez Pérez, por uno de los Delitos Contra las personas (Lesiones) en virtud de la inexistencia del resultado del Reconocimiento Médico Forense, actuación indispensable para que el Ministerio Público pueda probar la comisión del delito señalado y la gravedad de las mismas


SEGUNDO
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente YUNIOR ALBERTO RODRIGUEZ y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente decidión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria

Abg. Olga Gallo