REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000105
ASUNTO : UP01-D-2004-000105

Visto el contenido de solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente Abg. Solangel Borjas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra de los adolescentes Juan Rodríguez Cordero, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.699.549, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, manzana E-4, casa N° 14, San Felipe Estado Yaracuy y Carlos Eduardo Chacón, venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 17.699.298, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, manzana J.1, casa N° 1, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad en perjuicio de la adolescente Leonela Yolimar Durán, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO
El hecho objeto de la investigación penal se inició en contra de los adolescentes encartados en fecha 12-02-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad.
SEGUNDO
Que en fecha 10/01/05 el Ministerio Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia adolescencial, por cuanto verifica que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes Juan Rodríguez Cordero y Carlos Eduardo Chacón por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad. Que en fecha 22 de Febrero del año 2005 este Tribunal Acordó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) un año sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual lo procedente desde el punto de vista legal y procesal, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo.
TERCERO
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes Juan Rodríguez Cordero y Carlos Eduardo Chacón plenamente identificado conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria

Abg. Julibeth Paz