REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000172
ASUNTO : UP01-D-2004-000172

Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra del adolescentes José Abrahan Vargas Matos, venezolano, de 17 años de edad, indocumentado, residenciado en la Calle Uruguay, casa N° 02, Sector El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la adolescente Marbelis Carolina Paez Yajure, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO:
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente antes señalado en el Delito de Actos Lascivos previsto en el Artículo 377 del Código Penal vigente.-

SEGUNDO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente José Abrahan Vargas Matos, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria

Abg. Olga Gallo