REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000164
ASUNTO : UP01-D-2005-000164


El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales encargado de procesar causas de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, requirió en la presente causa se decrete la Remisión conforme a lo pautado en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto del análisis detenido que se efectuó, del resultado de la investigación consideró oportuno solicitar un Principio de Oportunidad a favor del adolescente PALACIO FANEITE MICHAEL JESUS, por cuanto se trata de un hecho insignificante del hecho que se investiga como es el Delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS).
Por esta consideraciones lo procedente desde el punto vista legal y procesal es decretar el criterio de oportunidad solicitado por el legitimado activo para ejercer la acción penal pública

Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: La Remisión en la presente causa a favor del adolescente: PALACIO FANEITE MICHAEL JESUS, plenamente identificado en las actuaciones de la causa penal N° UP01-D-2004-000164 conforme a lo pautado en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se prescinde del juicio al considerar que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal puede solicitar la remisión de la causa que consiste en la finalización del proceso cuando el conjunto de circunstancia que rodean el hecho investigado permita presumir que la instauración del proceso resultará contraproducente para todas las partes envueltas en el conflicto y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo, La Secretaria,

Abg. Olga Gallo