Corresponde a este Tribunal Unipersonal N° 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria producto del Juicio Oral y Privado ocurrido durante el día 01 de Marzo de 2006 , y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y derecho que motivaron el fallo, en base a los requisitos exigidos en el articulo 583 y 604de la Ley que rige esta materia especial en los siguientes términos:
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Representante del Ministerio Público Especializado: Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Adolescentes Acusados:
• IDENTIDAD OMITIDADefensoras Privadas:
• Abg., Laura García de Alvarado, Milena Aristimuño, Milena Rondón Aristimuño.
Víctima: Augusto Gregorio Gutiérrez Rojas: Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad: N° 12.081.683, residenciado en Marín, Sector La playita, final de la calle Famer, Casa S/N°, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
El día 01 de Marzo de 2006 el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de esta entidad federal Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, presentó de manera oral la acusación contra de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados supra imputándole el hecho ocurrido el día 25 de julio de 2005, encuadrando esta representación Fiscal en el tipo penal denominado Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Agavillamiento y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 286, y 416 del Código Penal respectivamente , en agravio del ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio, por un hecho ocurrido el día 25 de julio de 2005 aproximadamente a las 09:30 de noche cuando los Funcionarios Sargento II Alfredo Montoya, agente Jhonatan Peraza y Agente Yolber Asuaje adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico del Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido por la carretera Panamericana sector Cocorotico de la Jurisdicción de Albarico del Estado Yaracuy a bordo de la Unidad S-F-21 cuando les reportan de la Central de comunicaciones ( CENTRACOM) que frente a la entrada del Caney de los Ganaderos unos sujetos estaban aplicando un robo de vehículo a un ciudadano , igualmente les indica a la central que los mismos vestían franela color blanco uno era gordito y el otro vestía de chaqueta color negro y se encontraba en compañía de una dama. Inmediatamente cuando se desplazaban al lugar observan en la entrada del sector Cocorotico cuatro sujetos parados con las mismas características indicadas por la central de comunicaciones, procedieron a detenerse a verificar a los sujetos y a realizarle la respectiva inspección de personas conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal constatando que dichos ciudadanos eran adolescentes siendo posteriormente identificados por la victima ciudadano Augusto Gutiérrez manifestando que dichos sujetos intentaron despojarle de su vehículo propinándoles golpes de puño quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDASFundamentó la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, ofreció como elementos de pruebas las admitidas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, siendo las mismas las siguientes: a) el testimonio de los funcionarios Alfredo Montoya, Jhgonathan Peraza y Yolber Asuaje adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy b) el testimonio del ciudadano Augusto Gregorio Gutiérrez Rojas quien figura como victima en el presente asunto penal. c) el testimonio del ciudadano Reiner Jesús Colmenarez testigo referencial en el presente asunto penal. d) Inspección Técnica N° 1330 de fecha 26 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios declives Cabeza Lennin y Palencia Gaudy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe donde se deja constancia de las características del lugar del suceso. e) Resultado de Reconocimiento Médico Legal N° 1.134 de fecha 26 de julio del 2005 suscrita por el Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Felipe practicado al ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio.
La Vindicta Pública de autos, por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación de la sanción penal de las medidas de reglas y de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporta las sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistidas sanciones desarrolladas en los artículos 624 y 626 de la Ley especial. .
La Defensoras Privadas Abogadas. Milena Aristimuño y Milena Muñoz Inpreabogado N° 54.818 y 114642 respectivamente en representación de la adolescente Yosnaidi Yesmay Barcillo Nieves alegaron en el juicio oral lo siguiente: La Abg Milena Aristimuño : Oída la Acusación del Fiscal del Ministerio Publico, y por estar en un procedimiento abreviado y se puede prever la admisión de hechos yo me acojo y me adhiero a la acusación fiscal y si se cambia la sanción de dos años a menor cantidad de 6 meses a un año ella esta estudiando va a terminar su bachillerato y eso le podía entorpecer continuar los mismo. La Defensa Privada Abg. Milena Muñoz Aristimuño alegó: La petición de la defensa de disminuir la pena es por que de una u otra forma le causa un gravamen y pedimos que la medida sea menor, ella en 6 meses estaría entrando en una universidad y de disminuirla es para que sea menos gravoso para ella, y ella esta dispuesta a colaborar. La Abg Laura García de Alvarado Inpreabogado N° 68.169 en representación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, manifestó lo siguiente: la defensa señala que como es una posibilidad de ayudar a los acusados, si hay posibilidad de explicar a ellos que entiendan, ellos no van a quedar privados de libertad, agotar esa posibilidad primero y si no se puede aplicar la figura del procedimiento de Admisión de los Hechos.

Este Tribunal de Juicio dando cumplimiento de la Garantía de Juicio Educativo, prevista en la norma 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la abstención de declarar del acusado acogiéndose al Mandato Constitucional previsto en el ord. 5° del artículo 49 se les informo a cada acusado el contenido de las actuaciones que se desarrollan en su presencia y fueron exhortados con palabras sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del hecho que les atribuyó la Vindicta Pública, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarle sí entendía lo expuesto por el Fiscal y su Defensora, respondiendo afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudicara. Y una vez impuesto de sus Derechos y Garantías y del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que comprendía el alcance de la acusación y lo expuesto por la Defensora, así como también que distinguían sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando los acusados IDENTIDADES OMITIDAS,acusados en la sala de audiencia su negativa en declarar a lo largo de todo el Juicio Oral y Reservado.
Por tratarse del procedimiento especial Abreviado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede Admitir parcialmente la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en este acto por cuanto el tribunal modifica la calificación jurídica establecida en el escrito libelar y en la audiencia oral en relación al delito autónomo de Agavillamiento previsto en el artículo 286 del Código Penal Venezolano , por cuanto no quedo demostrado en las actas ni en la audiencia la asociación permanente en el tiempo de los jóvenes encartados para delinquir. Se admite el acervo probatorio presentado por el Ministerio Fiscal indicado y descrito supra en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificado en autos al considerarlos autor responsables del ilícito penal investigado como son los delitos :Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 416 del Código Penal respectivamente , en agravio del ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio, por un hecho ocurrido el día 25 de julio de 2005 aproximadamente a las 09:30 de noche cuando los Funcionarios Sargento II Alfredo Montoya, agente Jhonatan Peraza y Agente Yolber Asuaje adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico del Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido por la carretera Panamericana sector Cocorotico de la Jurisdicción de Albarico Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal le impone a los acusados de las Alternativas a la Procesecusión del proceso como: la Conciliación y la consecuencial Suspensión del Proceso a Prueba y de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le informa del procedimiento especial y Abreviado de admisión de hechos este Tribunal de Juicio.
Los adolescentes encartados IDENTIDADES OMITIDAS. manifestaron cada una de viva voz que se acogen al procedimiento especial de admisión de Hechos exponiendodo cada uno: “ADMITO LOS HECHOS” y solicitaron la imposición de la sanción que corresponda. En este Estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia pasa a sentenciar y a imponer la sanción que corresponde en los siguientes términos:
III

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado en autos

De conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los principios fundamentales que rigen al proceso penal adolescencial como el debido proceso, Oralidad, Confidencialidad, Inmediación, Concentración, Contradicción establecido en los artículos 546,588,598 de la Ley especial que rige la materia asi como las disposiciones que rige la Ley adjetiva Penal , este Tribunal estima que quedo demostrado la participación de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión de los ilícitos penal de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 416 del Código Penal respectivamente , en agravio del ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio.
La determinación de los hechos y circunstancias anteriormente expuesto quedaron establecidos con base en las pruebas que se indican a continuación en:
a) el testimonio de los funcionarios Alfredo Montoya, Jhonathan Peraza y Yolber Asuaje adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy
b) el testimonio del ciudadano Augusto Gregorio Gutiérrez Rojas quien figura como victima en el presente asunto penal.
c) el testimonio del ciudadano Reiner Jesús Colmenarez testigo referencial en el presente asunto penal.
d) Inspección Técnica N° 1330 de fecha 26 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios declives Cabeza Lennin y Palencia Gaudy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe donde se deja constancia de las características del lugar del suceso.
e) Resultado de Reconocimiento Médico Legal N° 1.134 de fecha 26 de julio del 2005 suscrita por el Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Felipe practicado al ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio.

IV

Fundamentos de hecho y de derecho



Analizado y apreciado el contenido del libelo acusatorio las actas procesales antes indicadas más la manifestación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de admitir los hechos objetos de la acusación y el requerimiento de la imposición de la sanción, considera este Despacho Judicial que conforme al principio Iura Novit curia quedo demostrado la participación y autoría de los acusados en el delito Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 416 del Código Penal respectivamente , en agravio del ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio. por un hecho ocurrido el día 25 de julio de 2005 aproximadamente a las 09:30 de noche cuando los Funcionarios Sargento II Alfredo Montoya, agente Jhonatan Peraza y Agente Yolber Asuaje adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico del Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido por la carretera Panamericana sector Cocorotico de la Jurisdicción de Albarico del Estado Yaracuy a bordo de la Unidad S-F-21 cuando les reportan de la Central de comunicaciones ( CENTRACOM) que frente a la entrada del Caney de los Ganaderos unos sujetos estaban aplicando un robo de vehículo a un ciudadano, identificado posteriormente a los adolescente acusado como las personas que intentaron despojarlo de su vehículo.

V
Determinación de la Sanción.



A los fines de la imposición de la sanción a que da lugar en el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración las pautas para determinar la aplicación de la sanción que corresponde establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica especial que rige la materia y demostrado la comisión del hecho típico dañoso de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 416 del Código Penal respectivamente , en agravio del ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio, así como la responsabilidad de los adolescentes encartados es por lo que procede a declararlos penalmente responsables a: IDENTIDADES OMITIDAS. plenamente identificado en autos y los sanciona a cumplir las medidas prevista en el artículo 620 literal b y d por el lapso de de un año a) prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas b) no molestar a las victimas, además de ellas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se le incorpora a las anteriores la regla de conducta de seguir la escolaridad formal, o buscar una educación alterna, consignando notas certificadas cada período de culminación de semestre o lapso igualmente les impone como sanción la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal d) por el período se dos años que comporta someterse a la supervisión y orientación de un Equipo Multidisciplinario, el cual será impartida por el Tribunal de Ejecución .

VI

Con fundamentos en todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas , este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en su categoría Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara penalmente responsable a los adolescentes :IDENTIDADES OMITIDAS. por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 416 del Código Penal respectivamente , en agravio del ciudadano Gutiérrez Rojas Augusto Gregorio, y en consecuencia los condena a cumplir las medidas prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el lapso de de un año las siguientes Reglas de Conductas : a) prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas b) no molestar a las victimas, además de ellas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se le incorpora a las anteriores la regla de conducta de seguir la escolaridad formal o buscar una educación alterna, consignando notas certificadas cada período de culminación de semestre o lapso igualmente les impone como sanción la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal d) por el período se dos años que comporta someterse a la supervisión y orientación de un Equipo Multidisciplinario, el cual será impartida por el Tribunal de Ejecución, conforme a lo pautado en el artículo 563,622,624,626,620 literal b) y d) de la Ley especial.
Publíquese. Registrese.Notifiquese,y déjese copia debidamente certificada , por lo que habiendo publicado su fundamentación a los 10 días del mes de marzo de 2006 , se hace necesario la notificación de la misma a todas las partes.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en función de juicio de Juicio N°1.
La Jueza de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Julibeth Paz.