ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000041
ASUNTO : UP01-D-2003-000041
JOVEN: DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO.
FISCAL: ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA.
DEFENSOR: ABG. ROBERT BRIZUELA.
VÍCTIMA: VICTOR LUIS HERNANDEZ VIRGUEZ.
DELITOS: LESIONES SIMPLES.
SECRETARIA: MARLENI GARCIA
Visto el informe de seguimiento de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, inserto en los folios 74, 91, 92, 93, 102, 103, y el de fecha 22 de febrero de 2.006, folios 109, 110 y 111, del dossier, que emana de los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde han informado sobre el inicio de las Sanciones y demás seguimiento en el cumplimiento del joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, quien comenzó las mismas el día 22 de Julio de 2.004, hasta el día 22 de Julio de 2.005, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista, en consecuencia se estudian y analizan los informes consignados a los fines de proceder este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida por espacio de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” ejusdem, y previamente se hacen las siguientes
consideraciones.
CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA
A los folios desde el 74, 91, 92, 93, 102, 103, hasta el de fecha 22 de febrero de 2.006, folio 109, 110 y 111 del asunto, cursan informenes de seguimiento suscrito por los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan sobre el inicio de las Sanciones y demás cumplimiento de la joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, quien comenzó las mismas el día 22 de Julio de 2.004, hasta el día 22de Julio de 2.005, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista.
A los fines de controlar y seguir el cumplimiento de la sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida por espacio de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia en el informe de fecha 23 de Agosto de 2.004, inserto en el folio 74, lo siguiente; PRIMERO: Que el joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, inicia el cumplimiento de las sanciones mediante una entrevista inicial de seguimiento, orientación y asistencia, el 22 de Julio de 2.004, con los miembros del equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, y en la que se fija un plan de acción encaminado al estricto cumplimiento de las sanciones, todo ello en función de la designación del Tribunal. SEGUNDO: El informe consignado por ante este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2.005, folios 91 y 92, el cual se realiza a partir de la serie de orientaciones, terapias y seguimiento al joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO y en virtud de dar a conocer el cumplimientos de las sanciones impuestas como lo son de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, cuyos resultados son del tenor siguiente “ Se obtiene información que en tantas veces mencionado joven es bachiller en ciencias, ocupando su tiempo en actividades de tipo laboral en virtud del nivel de compromiso que asume con la cobertura de necesidades primarias. TERCERO: Mostrando en cada uno de los encuentros una permanente preocupación en lograr una labor económica que le permita devengar un salario para aportar y ayudar al sustento del hogar. El Joven se caracteriza por ser un joven fácilmente impresionable y sensible. En el mes de Diciembre de 2.004, el joven se
presenta a la consulta Psicológica con mejor animo y motivación, se encuentra
interesado en viajar a cuba a cursar estudios de profesor deportivo a través de
Convenios Gubernamentales. CUARTO: Se puede constatar en la consulta del 17-12-04, que el adolescente tiene una pareja, impresio0na el nivel de compromiso y madurez. Durante e los meses de Enero y Febrero de 2005 se encuentra en la espera de la prueba de Aptitud Academia Nacional para ingresar a la Universidad. En el mes de Marzo de 2.005, se encuentra desempleado, en los meses de Abril y Mayo el joven inicia labores como comerciante y muestra un adecuado nivel de ocupación de su tiempo efectivo y con la permanente motivación de iniciar su formación Académica a nivel superior. QUINTO: Para la consulta Psicologica del 15 de Junio de 2.005, se conoce, que la Joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, continua trabajando en un puesto de venta de CD y éste además informa que las diligencias para el viaje a la Isla de Cuba no se concretaron. SEXTO: En la consulta del mes de Julio de 2.005, el joven informa que esta haciendo diligencias para ingresar a los cursos del Plan “Vuelvan Caras” del INCE. Por lo que se le solicita la constancia para el seguimiento del mes de Agosto de 2.005. SEPTIMO: A manera de conclusión exponen los miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de adolescentes, que pueden afirmar que el joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, ha asistido de manera responsable y comprometida a los encuentros previstos y convocados como parte del plan de acción diseñado par el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciándose un desarrollo personal y el fortalecimiento de habilidades para afrontar y superar impulsos internos inadecuados, lo que se manifiesta con la capacidad adecuada de respuestas ante situaciones conflictivas. Manifestando comportamientos y conductas que corresponden a un desarrollo integral adecuado. OCTAVO: .En el folio 102 y 103, del asunto se encuentra consignado el tercer informe, que proviene del Equipo Técnico, en el que informan que el joven DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, hasta la fecha 22 de Julio de 2.005, asistió de manera responsable y comprometida a los encuentros previstos y convocados como parte del plan de acción diseñado par el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y la las convocatorias de los meses de Agosto, Septiembre, octubre y Noviembre 2.005, este no ha hecho acto de presencia. E igualmente en el cuarto informe consignado en fecha 22 de Febrero de 2.006, inserto en los folios 109, 110 y 111 del dossier, especifican el cumplimiento de las sanciones impuestas desde
su inicio el día 22 de Julio de 2.004 hasta el 22 de Julio del 2.005.-
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
De la revisión y análisis minucioso de los cuatro (4) informes de seguimiento de las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida consignados, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado, PRIMERO: que el sancionado DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, comenzó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 22 de Julio de 2004, hasta el día 22 de Julio del año 2.005, de lo cual se aprecia claramente que el joven ha cumplido con la totalidad de las sanciones impuestas. SEGUNDO: De la manera como se ha descrito el cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en atención a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa y evidencia de forma altamente positivo, que se ha cumplido con los objetivos trazados en la programación de las misma, y ciertamente tal como ha sido señalado por los funcionarios designado para la loable tarea de supervisión, orientación y seguimiento; que el joven ha sido responsable, constante en las diferentes convocatorias correspondientes al lapso de las sanciones, por lo que las convocatorias de los meses de Agosto, Septiembre, octubre y Noviembre 2.005, estan fuera del lapso decretado para el cumplimiento de las sanciones, situación que el adolescente ha tenido claro, es por que el hecho que desde el día 22 de Julio de 2.004 hasta el 22 de Julio del 2.005, haya asistido responsablemente con las convocatorias lo acredita a reconocerle que ha culminado satisfactoriamente para é y el Estado, con la responsabilidad adquirida, en consecuencia, es meritorio DECRETAR la CESACIÓN de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, venezolano, de 17 años, titular de la cedula de identidad N° 17.157.334, residenciado en el barrio san Antonio Peguaima, calle 23, entre avenidas 02 y 03, casa N° 20, Chivacoa Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ VIRGUEZ,, de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Se declara con lugar la solicitud de la defensa Primera de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Yaracuy y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, todo conforme a lo establecido en el Artículo 645, 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes, en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 07 de Marzo del año 2.006.
La Jueza,
ABG. MARÍA CORONA La Secretaria,
ABG. MARLENI GARCIA
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