ASUNTO PRINCIPAL : UP01-E-2004-000002
ASUNTO : UP01-E-2004-000002
Avocada como ha sido en el presente asunto, en donde se le sigue el Control y Vigilancia al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven ANÍBAL IGNACIO PÉREZ y vista la solicitud de DECLIANTORIA DE COMPETENCIA, de fecha 09.03.06, que emana del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de decidir se evidencia de las actas del dossier lo siguiente.
Primero: Que en el folio N° 734, cuarta pieza, se encuentra una copia simple de residencia del joven en la cual se señala que su dirección es “ en la av. 29, entre calles 37 y 38, casa s/n, barrio Andrés Bello Acarigua Estado Portuguesa. Segundo: Se observa de la revisión de los autos, que el día 07-06-05 cuando se realizó audiencia, a los fines de imponer a las partes del cómputo realizado en la presente causa, en el acta se deja constancia entre otros, de que el prenombrado joven ratifico su dirección la antes señalada y solicito se decline la competencia a los fines de poder cumplir las sanciones impuesta, en virtud que residía en el Estado Portuguesa, de igual manera la Defensa solicita la declinatoria y el Ministerio Publico hace lo propio, a lo que la Jueza para resolver solicito la consignación de la constancia de residencia en original. Tercero: Que en el folio N° 740, cuarta pieza, anexa a oficio de fecha 16 de Junio de 2005, que emana del defensor Publico Primero de la sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, consigna constancia de residencia en original, del joven sancionado, en la misma especifica y se ratifica la dirección señala por ANÍBAL IGNACIO PÉREZ, como lo es “ en la av. 29, entre calles 37 y 38, casa s/n, barrio Andrés Bello Acarigua Estado Portuguesa. Cuarto De lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente la residencia del adolescente ANÍBAL IGNACIO PÉREZ, se encuentra ubicada
“ en la av. 29, entre calles 37 y 38, casa s/n, barrio Andrés Bello Acarigua Estado Portuguesa”, y en tal sentido cabe destacar el énfasis y claridad con que se consagrado en el articulo 629- de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre el cumplimiento de la sanción en la residencia de la familia, lo que trae consigo el objetivo de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, y del buen funcionamiento de esa fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente; y precisamente para que se pueda lograr el objetivo general del cumplimiento de las sanciones y siendo un derecho del adolescente sancionado, cumpla las sanciones en el lugar del domicilio de sus familiares y en el caso en estudio, su residencia esta ubicada es en el Estado Portuguesa, por lo que se hace imperiosa la necesidad, de que se estime procedente, como en efecto se estima con lugar, la solicitud de DECLINATORIA LA COMPETENCIA, y se DECLINE el conocimiento del proceso, a la Jurisdicción del Estado Portuguesa, a los fines de que el joven Sancionado continué con el cumplimiento de Libertad Asistida, debido a que el joven a asistido a algunos encuentros pautados por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, los cuales están especificados en los infórmense consignados y agregados al asunto y a su vez comience el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, en virtud de la materia especial de que se trata, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto y en base a la normativa antes señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara Primero: Con lugar la solicitud de la Defensa Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, de declinatoria de Competencia, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del Estado Portuguesa, específicamente en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de dicha Jurisdicción. Segundo: Se remite el presente asunto, a la Jurisdicción del Estado Portuguesa, constante de Setecientos Cuarenta y Siete (747) folios útiles, contentivos en cuatro (4) piezas. Tercero: Todo con fundamento en lo preceptuado en los artículos, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Pena, por
remisión del articulo 537 Ejusdem.
Publíquese. Regístrese, notifíquese a las partes y remítase y ofíciese al equipo Técnico Adscrito a esta Sección de adolescentes y. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Marleni García
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