ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000227
ASUNTO : UP01-D-2003-000227
JOVEN: JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR.
FISCAL: ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA.
DEFENSOR: ABG. SOLANGEL BORJAS.
VÍCTIMA: DESIDERIO ALFONSO SEPULVEDA HERRERA.
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES.
SECRETARIA: MARLENI GARCIA

Avocado como ha sido el presente asunto, en donde se sigue el Control y Vigilancia del cumplimiento y seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de Seis (6) meses, impuesta al Joven JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.255.183, residenciado en la Urbanización San Jerónimo, calle 09, casa N° 17, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, designada la oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor (INAM) del Estado Yaracuy. Y vista la revisión de las actas del dossier, con el objetivo del efectivo seguimiento en el cumplimiento de la sanción, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, previo las siguientes consideraciones.

CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA

Prinero: Riela a los folios 80, 81 y 82 del dossier, acta de audiencia privada en donde se ejecutó la sentencia de ADMISIÓN DE


LOS HECHOS, y como consecuencia se ejecutó la Sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de Seis (6) meses, impuesta al Joven JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR. Segundo: Al Folio 88, corre inserto Informe Conductual, de fecha 27-01-05, que emana de la Delegada de Servicio de Libertad Asistida del Instituto nacional del Menor (INAM) del Estado Yaracuy y en el cual se especifica que el joven JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, inicia el cumplimiento de la sanción mediante una entrevista inicial de seguimiento, orientación y asistencia, el 05 de Octubre de 2.004, que trascurrido dos meses, el joven asiste a sus presentaciones en las cuales notificó que estaba colaborando con el frente Francisco de Miranda, mientras iniciaba estudios en la Universidad Monseñor Arias; se señala asimismo que el joven no acudí a la presentación en Enero de 2.005. Tercero Al Folio 94, corre inserto auto de computo del tiempo de cumplimiento de la sanción, de fecha 17-02-05, en el que se determina de acuerdo al informe consignado, antes descrito, “que el joven JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, inicia el cumplimiento de las sanciones de Libertad asistida el 05 de Octubre de 2.004, es decir que el joven se ha sometido a la supervisión, orientación y asistencia por ante la Delegada de Servicio de Libertad Asistida del Instituto nacional del Menor (INAM) del Estado Yaracuy, por lo que hasta el día 05 de Enero de 2.005, fecha en la que el joven no acude a la citación, ha cumplido con Tres (3) meses de sanción, faltando Tres(3) meses para satisfacer integra y totalmente el lapso por el cual fue ordenada la sanción y que culminará de no interrumpirse su efectivo cumplimiento el día 05-04-05”. Cuarto: Se puede constatar en la audiencia privada realizada el 21-04-05, a los fines de notificar el computo y conocer los motivos que llevaron al adolescente a no asistir a la cita del 05-01-05, inserta en el folio 109, que el adolescente pide disculpa por no haber asistido a la cita señalada, por cuanto se encontraba quebrantado de salud, que posteriormente a ello se dirigió a la institución que hace el seguimiento de la sanción y justifico los motivos. Quinto: Al Folio 114, esta inserto Informe Conductual, de fecha 21 de Junio de 2005, que emana de la Delegada de Servicio de Libertad Asistida del Instituto nacional del


Menor (INAM) del Estado Yaracuy y en el cual se especifica que el joven JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, cumplió con la sanción establecida por el Tribunal, aunque en dos (2) oportunidades dejó de asistir, según él por enfermedad. Se incorporó luego a las sucesivas presentaciones, demostrando puntualidad y acatando las orientaciones impuestas por la trabajadora social. Su última presentación la cumplió el 13-05-05. Sexto:. A manera de conclusión se expone y pueden afirmarse que el joven JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, ha asistido de manera responsable y comprometida a los encuentros previstos y convocados como parte del plan de acción diseñado para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, evidenciándose un desarrollo personal y el fortalecimiento de habilidades para afrontar y superar circunstancias que se le presente, y de esta manera fortalecer su desarrollo integral adecuado.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN

De la revisión y análisis minucioso antes realizado a las actas y específicamente a los dos (2) informes de seguimiento de la sanción de Libertad Asistida consignados, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado, PRIMERO: Que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, implica la asignación de un tutor y el sometimiento a un seguimiento respectivo y esta tiene como finalidad, auxiliar y orientar al adolescente, ella permite la planeación de la vida en libertad, con la asistencia de un programa para su ejecución, no se trata de someter al adolescente al orden jurídico y social sino producir una “adaptación Transformadora” de la realidad social, lo que el sancionado JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, ha adquirido por cuanto comenzó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 05 de Octubre de 2004, hasta el día 13 de mayo del año 2.005, de lo cual se estima claramente que el joven ha cumplido con la totalidad de las sanción impuesta y se ha procedido conforme lo señala la norma. SEGUNDO: De la manera como se ha descrito el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en atención a


lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa y evidencia de forma altamente positivo, que se ha cumplido con los objetivos trazados en la programación de la misma, y ciertamente tal como ha sido señalado por la funcionaria designada para la loable tarea de supervisión, orientación y seguimiento; que el joven ha sido responsable, constante en las diferentes convocatorias correspondientes al lapso de la sanción, es por ello que desde el día 05 de Octubre de 2.004 hasta el 13 de Mayo del 2.005, haya asistido responsablemente con las convocatorias, lo acredita a reconocerle que ha culminado satisfactoriamente para él y el Estado, con la responsabilidad adquirida; en consecuencia, es meritorio DECRETAR la CESACIÓN de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DESIDERIO ALFONSO SEPULVEDA HERRERA, de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de JEANPHIERT JOSETH GARCIA TOVAR, todo conforme a lo establecido en los Artículos 645, 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes, en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 14 de Marzo del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Marlene García