ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000068
ASUNTO : UP01-D-2004-000068
JUEZ: Abog. María Corona
FISCAL : Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR : Abog. Roberth Brizuela
PENADOS: Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Marleni García
Visto el oficio N° DP1RPA-096-2006, presentado por el Defensor Público Primero de la Sección Adolescente del Estado Yaracuy, Abg. Roberth Brizuela, defensor de los adolescentes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Ángel Ramón Vargas y Leomar José Delgado Alburjas, a fines de solicitar la prescripción de la Sanción que comenzó desde la fecha de Octubre de 2005, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver se hacen previamente las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
PRIMERO: El día Siete (07) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), a las 11:20 horas de la mañana en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa relacionada con los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto
Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas, y se les impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES, en virtud de haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MILIXA MILAGROS CASTRO SILVA, conforme a lo establecido en los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así la Jueza reitera que para la supervisión, vigilancia y orientación de las citadas medidas el Tribunal designó a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Riela en el Folio N° 106 del dossier, oficio de fecha 22-02-06, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en donde informan a este Tribunal sobre el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas, y en ese sentido exponen que hasta la presente fecha NO HAN INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, en virtud de la reiterada inasistencia de los sancionados ante su despacho.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Ahora bien, el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad….Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.Se evidencia. PRIMERO: En el presente asunto, que la Sentencia dictada a los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas, QUEDÓ FIRME, el día 29-05-05, auto inserto en los folios 76 y 77, y se les impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES; aplicando esta primera opción, el lapso de prescripción terminaría el día 29-05-06, para poder abarcar el termino señalado por
la ley, como seria OCHO (8) MESES, mas la mitad, es decir, Cuatro (4) meses más. SEGUNDO: La Ejecución de sentencia se realizó el día 07-07-05, y desde esa fecha no se ha iniciado su cumplimiento, es decir, que ambas fechas van a la par, tanto la ejecución de la Sentencia, como el incumplimiento por parte de los jóvenes tantas veces mencionadas. Al computado esta segunda opción para que opere la prescripción de la sanción, como es desde el incumplimiento, se determina que desde el día 07-07-05 hasta la presente fecha han trascurrido OCHO (8) MESES y SIETE (7) días, faltando por transcurrir TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) días, para que se pueda producir la prescripción de la sanción de conformidad con la norma antes expuesta, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara SIN LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada a los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Angel Ramón Vargas, en virtud de haber sidos declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 (hoy 458) del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MILIXA MILAGROS CASTRO SILVA, según lo establecido en el articulo 616, Ejusdem.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el trivbunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Yaracuy. san Felipe 14 de Marzo de 2.006.
La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Marleni García
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