ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000131
ASUNTO : UV01-X-2004-000005
JUEZ: Abog. Julio César Torres
FISCAL NOVENO: Esau Alejandro Alba Morales
SECRETARIA: Marleni Garcia
PENADO : Ramon Enrique Clisanchez Tovar
DEFENSOR : Roberth Brizuela
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración



Acocado como ha sido este asunto y vista la solicitud del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre el Computo Definitivo de conformidad con los artículos 478 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas las actas que integran el dossier, en donde se le controla y se le sigue el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, RESIDENCIADO EN EL Caserío El Paují, avenida Libertador, casa N° --, Parroquia Albarico del Estado Yaracuy, y vista la solicitud de la Defensa del adolescente, se procede a la práctica del Cómputo, con el propósito de abordar y analizar la fecha en que finalizará el cumplimiento de la sanciones, impuestas al antes mencionado adolescente, de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se hacen previamente las
siguientes consideraciones.



CAPÍTULO I
CUMPLIMIENTO DE LA SANCIONES


A.- Inserta en los folios 99,100 y 101, cursa auto de fecha 18 de Noviembre de 2.004, sobre la Ejecución de la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte del adolescente RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR. B.- Inserta en los folios 102, 103 y 104, cursa acta de audiencia privada, de fecha 24 de Noviembre de 2.004, en donde se deja constancia que se lleva a la Ejecución de la sentencia por Admisión de los Hechos, imponiéndose al adolescente sancionado del contenido del auto respectivo y de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses , establecidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. C.- Inserta en el folio 111, cursa oficio de fecha 26 de Noviembre de 2.004, que emana de la Licenciada Lissette González, miembro de equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en ocasión de solicitarle al Tribunal información descriptivas de las sanciones impuestas, debido a la asignación a los fines de la supervisión, orientación y vigilancia del cumplimiento de las misma a los fines de realizar una adecuada canalización del plan de acción en el proceso de atención al caso; de cuya solicitud se produjo auto de fecha 06-12-04, inserto en el folio 113, en donde se ordena fijar audiencia privada para definir con exactitud en que consisten las reglas de conducta y servicios a la Comunidad, audiencia luego de distintos diferimientos se realiza el día 16-02-05, en donde se determinó que en el acta de audiencia preliminar se especificaron las reglas de conductas y notificadas en el audiencia de imposición de la sentencia, para su cumplimiento de la siguiente manera; a.-Se prohíbe todo tipo de acercamiento a las víctimas y sus familiares, así como en las residencias de las mismas. b.- Se le prohíbe consumir alcohol, drogas. C.-Proceder a sacar su identificación de inmediato. d.- Deberá retomar inmediatamente los estudios. e.- Prohibición de salir de su casa de habitación pasada las




Nueve (9) de la noche. f. Prohibición de trato y acercamiento a los adolescentes evadidos. En cuanto a la forma de cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad se dejó sin efecto la audiencia,
por cuanto según criterio de la Jueza para entonces se debió especificar en la audiencia reejecución de la Sentencia: Del estudio tanto de la declaratoria de firmeza de la sentencia, como del incumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se evidencia que la misma se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto su lapso de cumplimiento era de seis (6) meses, cuya CESACIÓN, se analizará y decidirá por auto separado.- D.- Inserta en los folios 137 y 138, cursa oficio, de fecha 07 de marzo de 2.006, que emana de la Licenciada Lissette González, miembro de equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en ocasión de solicitud este Tribunal, de información de seguimiento sobre el cumplimiento de las sanciones por parte del adolescente RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR y entre otros señalamientos a manera de conclusión informa que el adolescente NO HA INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, realizado este estudio de las actas, antes descrito, en el proceso de control y vigilancia las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses , establecidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes impuestas al adolescente RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se constata que hasta la presente fecha el adolescente no ha iniciado el cumplimiento de las sanciones impuestas, lo que dificulta totalizar el tiempo de culminación de las mismas por cuanto dicho adolescente no ha cumplido con su obligación. Es por lo de las anteriores consideraciones, estima la Juzgadora quien suscribe, que al adolescente sancionado RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, ampliamente identificado en autos,




hasta el día de hoy, miércoles 15-03-05, no se le computa ningún día de cumplimiento de las sanciones, dando como resultado, que le resta por cumplir íntegramente el lapso establecido para dichas sanciones,
es decir, para la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el articulo 625 por el lapso de SEIS (06) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por loa razonamientos expuestos y de conformidad con la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Que al adolescente sancionado RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, ampliamente identificado en autos, no se le computa ningún día de cumplimiento de las sanciones, dando como resultado, que le resta por cumplir íntegramente el lapso establecido para las mismas, es decir, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el articulo 625 ejundem, por el lapso de SEIS (06) meses. Fundamentado dicho computo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes. en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe 15 de marzo de 2.006..-

La Jueza,

Abg. María Corona La Secretaria,

Abg. Marleni Garcia