ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000790
ASUNTO : UP01-P-2005-000790
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Segunda S. Adolesc.
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Jairo José Rojas Fernández
VICTIMA: Sandra C. Cordido, María Muñoz Colina, Luz
Marina Álvarez, Nairoska Puerta y Elena A.
Durand Gózalez
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
Y Arrebaton
SECRETARIA: Abg. Marlene Garcia
Visto que en fecha 22 de Julio de 2.005, se dicto Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 13-10-05, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente Jairo José Rojas Fernández, venezolano, 17 años de edad para el momento de los hechos con cédula de identidad N° 19.173.135, residenciado en el Barrio José Antonio de Sucre, con avenida 8, casa N° 23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Arrebaton, previsto en los artículos 458, en concordancia con el 80 y 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Sandra C. Cordido, María Muñoz Colina, Luz Marina Álvarez, Nairoska Puerta y Elena A. Durand Gózalez; imponiéndole como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de
conformidad con lo establecido en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el adolescentes antes identificado se acogió al procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, según lo establecido en el articulo 583 de la Ley Especial; en tal virtud, este
Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a los fines de cumplir con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia que nos ocupa, ACUERDA. 1.- La Ejecución Inmediata de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven, antes identificado; y quien se designa para encargarse de la supervisión, asistencia y orientación de la Sanción impuesta, es el Equipo Técnico, adscrito a la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. 2.- Se procede a fijar audiencia Privada de Ejecución de Sentencia, para el día Lunes 13-03-06, a las 11:00 horas de la mañana. 3.- Notifíquese de la fijación de la audiencia a todas las partes. Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Marleni García
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