JOVEN: FREDDY JAVIER SANCHEZ MOLINA.
FISCAL: ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA.
DEFENSORA: ABG. DAVID GARCIA.
VÍCTIMA: YOGER MOISES GUTIRREZ.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS.
SECRETARIA: MARLENI GARCIA
JUEZA: MARIA CORONA

Realizada como ha sido audiencia para determinar la forma y condiciones de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven FREDDY JAVIER SANCHEZ MOLINA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal en perjuicio de Yoger Moisés Gutiérrez y en la cual el Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy solicitó la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. Este Tribunal dicta los fundamentos de hecho y derecho de la declaratoria con lugar de la solicitud de la Defensa Publica Tercera sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, de Servicios a la Comunidad, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 616 ejusdem, de la siguiente manera:

CAPITULO I
EXPOCISIONES DE LAS PARTES

En primer lugar se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Tercero, en representación de la Defensora Segunda
de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, quien solicita la



PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el lapso para cumplirla a transcurrido sin que se haya comenzado a cumplir desde la fecha 11 de Junio de 2.003, cuando su defendido fue impuesto de la ejecutoriedad de la sentencia de sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el articulo 625 ejusdem. Una vez oída la exposición del Defensor Publico Tercero, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy y manifiesta “Que nada tiene que objetar”.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actas del dossier, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado, PRIMERO: que al folio 162 y 63 del dossier cursa acta de Ejecutoriedad de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Junio de 2.003, en donde las partes quedaron notificadas especialmente el joven FREDDY JAVIER SANCHEZ MOLINA de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta conforme con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal por el lapso de Seis (06) MESES, sin que se determinara lugar y condiciones de la misma. SEGUNDO: Que desde el 11 de Junio del año 2.003, momento de ser notificado el joven FREDDY JAVIER SANCHEZ MOLINA, para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (2) años y NUEVE (9) meses y NUEVE (9) días, sin que se haya dado cumplimiento a la sanción de servicios a la comunidad: Segundo: Establece el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad….Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. Se evidencia, el incumplimiento de la



Sanción y este se estima comenzó su incumplimiento el día 11-06-03, fecha en la cual fue notificado el joven sobre la sanción de servicios a la Comunidad, que hasta la fecha de hoy no ha comenzado a cumplirse, habiendo transcurrido DOS (2) años y NUEVE (9) meses y NUEVE (9) días, por lo que efectivamente ha trascurrido el lapso legal para que se proceda a declara con lugar la solicitud de la defensa Pública Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy sobre la prescripción de la sanción de servicios a la comunidad. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA: Primero con lugar la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de Servicios a la Comunidad, a favor del joven FREDDY JAVIER SANCHEZ MOLINA, todo conforme a lo establecido en los artículos 616 Y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publiquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a la víctima, en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 20 de Marzo de 2.006.

La Jueza,
ABG. MARÍA CORONA La Secretaria,

ABG. MARLENI GARCIA