ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000128
ASUNTO : UP01-D-2003-000128
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Roberth Brizuela
SANCIONADO: Gustavo E. Mendoza
DELITO: Robo en la modalidad de Arrebaton
SECRETARIA: Marleni García
Vista la solicitud de Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que emana del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy Abg. Roberth Brizuela, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revisada las actas del presente asunto, en donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (6) meses impuesta de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado Gustavo E. Mendoza: Ahora bien, del estudio y análisis del dossier a los fines de resolver se hacen previamente las siguientes:
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
PRIMERO: Riela en los Folios N° 185 y 186 del dossier, de fecha Tres (03) de Agosto del año 2.004, auto de Ejecución de la Sentencia, en el que se especifica que la sentencia por admisión de los hechos, ha quedado firme desde la fecha 28-07-04, fecha en la cual se remite el asunto al este Tribunal de Ejecución, a los fines del
Control y Seguimiento de la Sanción de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: El día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relacionada con el joven Gustavo E. Mendoza y se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el artículo 626 ejusdem, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Soraida Ortiz Pitre, en cuyo acto se designan para que realicen la supervisión, vigilancia y orientación de las citada sanción a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, el cual riela en los folios 204, 205 y 206, de la segunda pieza del dossier. TERCERO: Riela en los folios 207 y 208 de la segunda pieza del presente asunto, oficio de fecha 14-03-05, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de la Sanción, de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del joven Gustavo E. Mendoza, y en ese sentido exponen que hasta la presente fecha NO HAN INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse
desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el
incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada al caso en concreto que nos ocupa; se evidencia. 1.- Que la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del joven Gustavo E. Mendoza, QUEDÓ FIRME, el día 28-07-04, fecha en la cual se remite el asunto al este Tribunal de Ejecución de esta misma Jurisdicción; EN ESTA PRIMERA OPCIÓN, el lapso de prescripción de la Sanción culminó el día 28-04-05, es decir, que abarcó el termino señalado por la ley, como seria Seis (06) MESES, mas la mitad, como es Tres(3) meses más, dando una totalidad de Nueve (09) meses, trascurrido desde la fecha en que quedó firme la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (6) meses.
2.- El acto de Ejecución de Sentencia de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (6) meses, se realizó el día 29-09-04, y desde esa fecha no se ha iniciado el cumplimiento de la sanción tantas veces mencionada, de lo anteriormente expuesto se observa, que la fecha de la ejecución de Sentencia, así como la fecha en que se comprueba el incumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (6) meses, impuesta al joven Gustavo E. Mendoza, van a la par, es decir, tanto la ejecución de la Sentencia, como el incumplimiento por parte del sancionado; se aprecia EN ESTA SEGUNDA OPCIÓN, que igualmente ha operado la Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, pues se determina que desde el día 29-09-04 hasta la el 29-06-05, transcurrieron Nueve (09) Meses, en su totalidad, los requeridos para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como en efecto se evidencia que se produjo la Prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo de una u otra opción excluyentes entre si, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven Gustavo E. Mendoza, por el lapso de Seis (6)
meses. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DEClARA: Con Lugar la Solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Gustavo E. Mendoza, en virtud de haber ha sido declarado Responsable de la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana Soraida Ortiz Pitre, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616, Ejusdem.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 23 de Marzo de 2.006.
La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Marleni García
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