ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000131
ASUNTO : UV01-X-2004-000005
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Roberth Brizuela
SANCIONADO: Ramón Enrique Clisanchez Tovar
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Marleni García

Revisada las actas del presente asunto, en donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al sancionado Ramón Enrique Clisanchez Tovar: Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a fines de decretar la Prescripción de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (200), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección
Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en



efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relacionada con el joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar y se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con los artículos 624 y 625 ejusdem, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA EUGENIA QUEVEDO, en cuyo acto se designan. para que realicen la supervisión, vigilancia y orientación de las citadas sanciones a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Riela en los Folios N° 99, 100 y 101 del dossier, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2.004, auto de Ejecución de la Sentencia, en el que se especifica que la sentencia por admisión de los hechos, ha quedado firme desde la fecha 09-09-04, fecha en la cual se remite el asunto al este Tribunal de Ejecución, a los fines del Control y Seguimiento de las Sanciones. TERCERO: Riela en los folios 138 y 139 del presente asunto, oficio de fecha 07-03-06, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de las Sanciones, entre ellas la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por parte del joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar, y en ese sentido exponen que hasta la presente fecha NO HAN INICIADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse



desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada al caso en concreto que nos ocupa; se evidencia. 1.- Que la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar, QUEDÓ FIRME, el día 09-11-04, fecha en la cual se remite el asunto al este Tribunal de Ejecución de esta misma Jurisdicción; EN ESTA PRIMERA OPCIÓN, el lapso de prescripción de la Sanción culminó el día 09-08-05, es decir, que abarcó el termino señalado por la ley, como seria Seis (06) MESES, mas la mitad, es decir, Tres(3) meses más, dando una totalidad de Nueve (09) meses, trascurrido desde la fecha en que quedaron firme las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses. 2.- El acto de Ejecución de Sentencia de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses, se realizó el día 24-11-04, y desde esa fecha no se ha iniciado el cumplimiento de las sanciones tantas veces mencionadas, de lo anteriormente expuesto se observa, que la fecha de la ejecución de Sentencia, así como la fecha en que se comprueba el incumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses, impuesta al joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar, van a la par, es decir, tanto la ejecución de la Sentencia, como el incumplimiento por parte del sancionado; se aprecia EN ESTA SEGUNDA OPCIÓN, que igualmente ha operado la Prescripción de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues se determina que desde el día 24-11-04 hasta la el 24- 08-05, transcurrieron Nueve (09) MESES, los requeridos para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como en efecto se ha producido la Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE



LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar, por el lapso de Seis (6) meses. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 460 (hoy día 458), en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA EUGENIA QUEVEDO, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616, Ejusdem.

Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 23 de Marzo de 2.006.

La Jueza La Secretaria


Abg. María Corona Abg. Marleni García