ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000029
ASUNTO : UP01-D-2004-000029
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Segunda Sección Adolescentes
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público
ACUSADO: Jairo José Sevilla Hernández
VICTIMA: Zaidelen Camacho Escalona
DELITO: Robo en la modalidad de Arrebaton
SECRETARIA: Abg. Marleni García
Visto que en fecha 14 de Junio de 2.005, se dicto Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 04-10-05, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente Jairo José Sevilla Hernández, venezolano, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° 19.173.135, residenciado en la calle 23, con avenida 7, casa S/N° , Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por el delito de Arrebaton, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaidelen Camacho Escalona.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente Jairo José Sevilla Hernández como sanciones: 1.- REGLAS DE
CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son del siguiente tenor: A.- Residir en un lugar determinado y comunicar de manera inmediata a la representación Fiscal, el cambio de residencia. B.- La prohibición de frecuentar lugares nocturnos o locales donde se promocionen los juegos de envite y azar. C.- La prohibición de ingerir sustancias alcohólicas, estupefacientes y Psicotrópicas y cualquier otra sustancia nociva para la salud, debiendo participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de ingerir tales sustancias. D.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica con carácter obligatorio, y consignar ante el Despacho del Ministerio Público constancia de inscripción y certificación cada tres meses. E.-Someterse a tratamiento médico y psicológico. F.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar un oficio arte o profesión en el plazo que el Tribunal de Ejecución lo determine el cual debe ser alternado con la escolaridad. G.- No poseer ni portar ningún tipo de armas. H.- La obligación y obediencia a sus padres o representantes e,. I.- La prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares que guardan relación con el presente caso en el lapso de un año. 2.- Asimismo se le sanciona con LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se determino que las sanciones se cumpliesen de forma sucesiva.
Ahora bien, de la determinación sobre el cumplimiento sucesivo de las sanciones, quien suscribe, considera que estudiadas las Reglas de Conducta impuestas, las cuales son prioritario su cumplimiento de forma inmediata con la Sanción de Libertad Asistida, a los fines de realizar, concretar y evaluar a través del plan de seguimiento del cumplimiento de ambas sanciones en armonía y en beneficio del adolescente, con el propósito firme de complementarse entre una y otra, para que se logre un buen desarrollo del objetivo de la imposición de las sanciones de forma unida y no dispersa, para brindarle al adolescente la posibilidad de asumir la comprensión de la responsabilidad de su conducta en este proceso socioeducativo, lo que hace evidente la necesidad del cambio de la forma de
Cumplimiento de las Sanciones, y en consecuencia se aplicarán estas de forma simultanea, de conformidad con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, a los fines dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia que nos ocupa procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Jairo José Sevilla Hernández, así como determinar el tiempo y forma de las sanciones, se les indica todas las partes el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifican al adolescente sobre sus derechos y advierte sobre las consecuencias del no cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., así como se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondiente sanciones.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede conforme a la ley a EJECUTAR LA SENTENCIA, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS del adolescente Jairo José Sevilla Hernández, antes identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son del tenor antes especificado y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el
lapso de Un (1) año, en forma sucesiva, de conformidad con los artículos 624 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección de Adolescentes, en fecha 14-06-05. TERCERO.- Se fija Audiencia privada de Ejecución de Sentencia, para el día 05-04-06, a las 3:30 horas de la tarde.
Publíquese, diaricese y Notifíquese a todas las partes y al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Líbrense las boletas y Oficio correspondiente. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 24 de Marzo del año 2.006.
La Jueza,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Marleni García
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