ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000135
ASUNTO : UP01-D-2003-000135
JOVEN: EFRAÍN OBISPO AGUILAR.
FISCAL: ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA.
DEFENSORA: ABG. SOLANGEL BORJAS.
VÍCTIMA: ALCIDES ANTONIO SUÁREZ TREJO.
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA: MARLENI GARCIA
Vistas el informe de seguimiento de las sanciones, inserto en el folio 365, de fecha 12 de Abril de 2.005, que emana de la directora de personal, de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cursa oficio en donde informa que el joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR, cumplió labores de trabajo comunitario desde el día 30 de Junio de 2.004, hasta el día Jueves 16 de Diciembre de 2.004, a razón de cuatro (4) horas diarias, dos (2) días a la semana, en consecuencia se estudian y analizan las actas que conforman el presente asunto a los fines de proceder este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, de Servicios a la Comunidad, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “h” ejusdem, y previamente se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA
Al folio 135 de este legajo, cursa informe de seguimiento suscrito por la Licenciada Lissette González Sifontes, miembro del Equipo Técnico adscrito a
ésta Sección de Adolescentes, quien expuso que el joven EFRÁIN OBISPO no
ha iniciado el cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, porque en la Alcaldía del Municipio Bruzual no le han fijado fecha ni las actividades que debe realizar.
Al folio 164 del dossier, cursa otro informe de seguimiento del 28 de mayo de 2004, suscrito por la Lic. Lissette González Sifontes, donde se dejó constancia que el joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR no ha iniciado el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad en la Alcaldía de Bruzual debido a que la Jefe de Personal de ese Despacho le dijo que no tiene vehículo para supervisar su jornada de trabajo.
A los folios 196 del asunto, riela informe de seguimiento presentado por Equipo Técnico antes mencionado, y se anexa el calendario de trabajo que deberá cumplir el joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR, a fin de dar inicio a la medida de Servicios a la Comunidad.
A los folios 214 al 224 de la segunda pieza del expediente, cursa informe de seguimiento de fecha 11 de agosto de 2004, mediante el cual se remiten anexas constancias de asistencia llevados por la Alcaldía de Bruzual, a fines de controlar el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a EFRAÍN OBISPO AGUILAR, de las que se desprende que la misma se inició el día 23 de junio de 2004 al 05 de agosto de 2004, demostrando durante CUARENTA (40) HORAS DE TRABAJO una conducta excelente y rendimiento eficaz.
Al folio 365, cursa último informe de seguimiento del 12 de Abril de 2005, que emana de la directora de personal, de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en donde informa que el joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR, cumplió labores de trabajo comunitario desde el día 30 de Junio de 2.004, hasta el día Jueves 16 de Diciembre de 2.004, a razón de cuatro (4) horas diarias, dos (2) días a la semana, e informa que se remite para nuestro conocimiento y demás fines consiguientes.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
De la revisión de las actas del dossier, referidas a los distintos informes de seguimiento consignados, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado, PRIMERO: que el sancionado EFRÁIN OBISPO, comenzó a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 23 de Junio de 2004,
hasta el día 16 de Diciembre de ese mismo año, cumpliendo un total de
CINCO (05) MESES y VENTITRES (23) DÍAS, a razón de OCHO (8) HORAS SEMANALES, quedando pendientes por cumplir a los fines de terminar con la totalidad del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, SIETE (7) DIAS, es decir, Ocho(8) horas. SEGUNDO: De la manera que se ha descrito el cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en atención a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que se ha cumplido con los objetivos trazados en la programación de la misma, y si bien es cierto, al joven sancionado le ha faltado cumplir en dicha programación Ocho(8) horas semanales, más sin embargo, se evidencia que el joven ha sido responsable, y a cumplido con más del 99%, es por ello que lo inmediato a destacar, es este porcentaje descrito, y el efectos que lo acredita a reconocerle que ha cumplido con la responsabilidad adquirida con el Estado Venezolano y con la Comunidad, al laborar por más de Cinco (5) meses gratuitamente en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en consecuencia, es meritorio DECRETA la CESACIÓN de la Sanción de Servicios a la Comunidad, a favor de EFRÁIN OBISPO AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.156.583, de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA LA CESACIÓN de sanción de Servicios a la Comunidad, a favor del joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR, quedando por cumplir la sanción de Libertad Asistida, todo conforme a lo establecido en el Artículo 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y notifíquese en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 03 de Marzo de 2.006.
La Jueza,
ABG. MARÍA CORONA La Secretaria,
ABG. MARLENI GARCIA
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