ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000234
ASUNTO : UP01-D-2003-000234
JOVEN: IRENE JOSEFINA PINEDA.
FISCAL: ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA.
DEFENSORA: ABG. SOLANGEL BORJAS.
VÍCTIMA: JOSE TEODORO PARRA.
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
SECRETARIA: MARLENI GARCIA
Visto el informe de seguimiento de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, inserto en los folios desde el 141 hasta el 148, de fecha 17 de febrero de 2.006, que emana de los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan sobre el inicio de las Sanciones y demás cumplimiento de la joven IRENE JOSEFINA PINEDA, quien comenzó las mismas el día 14 de Junio de 2.005, hasta el día Jueves 16 de febrero de 2.006, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista, en consecuencia se estudian y analizan los informes consignados a los fines de proceder este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida por espacio de seis (6) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la joven IRENE JOSEFINA PINEDA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “h” ejusdem, y previamente se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA
Al folio desde el 141 hasta el 148, de fecha 17 de febrero de 2.006, cursa informe de seguimiento suscrito por los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan sobre el inicio de las Sanciones y demás cumplimiento de la joven IRENE
JOSEFINA PINEDA, quien comenzó las mismas el día 14 de Junio de 2.005, hasta el día Jueves 16 de febrero de 2.006, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista,
A los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a IRENE JOSEFINA PINEDA, de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia en el informe lo siguiente; PRIMERO: Que la joven IRENE JOSEFINA PINEDA, inicia el cumplimiento de las sanciones mediante una entrevista inicial el 14 de Junio de 2.005, con la Trabajadora Social, adscrita al equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, y en la que se fija un plan de acción encaminado al estricto cumplimiento de las sanciones, todo ello en función de la orientación educativa que prevé la ley especial. SEGUNDO: Luego se entrevista con la psicóloga en fecha 23-06-05, en donde se inicia la evolución psicológica y que se extiende a un nuevo encuentro el día 25-08-05, cuyos resultados son del tenor siguiente “ Se puede percibir a una joven extrovertida, que impresiona seguridad en sí misma, se manifiesta como una persona sociable y de fácil contacto. Asume posturas acorde a las situaciones que se le presentan y puede atender y seguir sugerencias..Se observan en las pruebas aplicadas rasgos de impaciencia y una inmadurez intelectual y afectiva” “ Se encuentra estudiando actualmente en la Misión Robinsón, presenta embarazo de dos(2) meses. Se recomienda el fortalecimiento de los canales de comunicación en la familia”. TERCERO: Posteriormente es referida por la Licenciada Marlene Carrasquel a la especialidad de Psiquiatría, donde es atendida por el Psiquiatra Dr. Antonio Arrellano, el 08-09-05 y de cuyo informe psiquiátrico se evidencia, que la Joven IRENE JOSEFINA PINEDA, presento durante la realización del examen mental, dificultad para establecer semejanzas y diferencias básicas, así como también una baja capacidad de abstracción dado por dificultad para el entendimiento del lenguaje metafórico, siendo este hallazgo clínico compatible con una inteligencia por debajo del promedio, por este motivo se plantea el diagnóstico de un posible Retardo Mental Leve, el cual en ningún momento la priva el entendimiento de lo que es bueno y malo, así como tampoco le resta responsabilidad a sus actos y su desenvolvimiento social. CUARTO: Evidencia el informe que a través del seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes se ha
logrando en la adolescente la aceptación de una necesidad de cambio de auto responsabilidad con sí misma y para su hija que cuenta con tres (3) años. QUINTO : Como rasgo positivo se observa la incorporación de la joven al proceso escolar mediante la Misión Rivas, por otro lado, la importancia de ocupar parte de su tiempo en actividades fortalecedoras. SEXTO: Durante el seguimiento psicológico correspondiente a las fechas 13-10-05 y 12-01-05, se refuerzan contenidos relacionados con su área Socio – Familiar, se conoce que permanece estable con su pareja. SEPTIMO: En el encuentro más reciente, de fecha 16-02-06, se evidencia que la joven se encuentra en estado de gravidez de 08 semanas, dos (2) meses y posee reposo medico debido a un aborto que presentó hace cinco (5) meses aproximadamente. Se observa más centrada y con deseos de continuar mejorando sus características personales y familiares. OCTAVO: A manera de conclusión exponen los miembros del equipo Técnico que pueden afirmar que la joven IRENE JOSEFINA PINEDA, ha asistido de manera responsable y comprometida a los encuentros previstos y convocados como parte del plan de acción diseñado par el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciándose el inicio de un desarrollo personal, mostrándose extrovertida, que impresiona seguridad de sí misma y se manifiesta como una persona sociable y de fácil contacto, Asume posturas acordes a las situaciones que se le presentan y puede atender y seguir sugerencias, sin embargo no se planteo proyectos de vida definidos. Resulta fundamental el fortalecimiento de las relaciones interpersonales como parte del desarrollo integral de la joven.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
De la revisión de los informes de seguimiento consignados, entre ellos psicológico y Psiquiátrico, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado, PRIMERO: que la sancionada IRENE JOSEFINA PINEDA, comenzó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 14 de Junio de 2005, hasta el día 16 de Febrero del año 2.006, cumpliendo con la totalidad de las sanciones impuestas. SEGUNDO: De la manera como se ha descrito el cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en atención a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa y evidencia de forma altamente positivo, que se ha cumplido con
los objetivos trazados en la programación de las misma, y bien es cierto, se evidencia que la joven ha sido responsable, constante en el cumplimiento, lo que la acredita a reconocerle que ha culminado satisfactoriamente para ellay el Estado, con la responsabilidad adquirida, en consecuencia, es meritorio DECRETAR la CESACIÓN de las Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de IRENE JOSEFINA PINEDA, venezolano, de 17 años, titular de la cedula de identidad N° 18.644.425, residenciado en el Sector Panchito, Parroquia Salón, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el delito de de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Teodoro Parra, de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA LA CESACIÓN de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IRENE JOSEFINA PINEDA, todo conforme a lo establecido en el Artículo 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y notifíquese en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 03 de Marzo de 2.006.
La Jueza,
ABG. MARÍA CORONA La Secretaria,
ABG. MARLENI GARCIA
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