JUEZ: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Segunda
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Jean Carlos Rafael Nelo
VICTIMA: María Muñoz Colina, Alcides Inojosa y
DELITO: Arrebaton y Hurto Calificado en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Marlene García
Visto que en fecha 11 de Mayo de 2.005, se dicto Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 14-06-05, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente Jean Carlos Rafael Nelo, venezolano, de 17 años, no posee cédula de identidad, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 23, con avenida 8, casa N° 52, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por los delitos de Arrebaton y Hurto Calificado en grado de frustración, previstos en los artículos 458 y 455, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Muñoz Colina, Alcides Inojosa y Venedicta Antonia López;
Imponiéndole como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01)
AÑO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el adolescentes antes identificado se acogió al procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, y a los fines de cumplir con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia que nos ocupa. ACUERDA: Primero. La Ejecución Inmediata de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, impuesta al adolescente, antes identificado; y se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la Sanción impuesta como es LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se procede a fijar audiencia Privada de Ejecución de Sentencia, para el día Lunes 31-03-06, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero.- Notifíquese de la fijación de la audiencia a todas las partes. Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Marleni García
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