REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: UP11-R-2006-000012
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogada CARMEN ELISA CASTRO Inpreabogado Nro. 31.631 apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MANUEL VICENTE NAVAS, CARMEN ELISA CASTRO Y JULIO RICARDO ALFONSO Inpreabogado Nros. 11.563, 31.631 y 17.216 respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BRAULIO ANTONIO PEREZ CASTRO titular de la cédula de identidad Nro.7.182.839.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: YARISOL FIGUEIRA, MARIA CAMPOS Y GILBERTO CORONA Inpreabogado Nros. 40.560, 74.528 Y 65.407 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCI0N DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Oídos los alegatos de la parte recurrente Abogada CARMEN ELISA CASTRO Inpreabogado Nro. 31.631 apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Septiembre de 2004, PARA DECIDIR OBSERVA:
I
Conoce esta instancia del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ELISA CASTRO Inpreabogado Nro. 31.631 apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Accidente de trabajo interpuesto contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., que ordenó la remisión del expediente al Tribunal de juicio en vista de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar en aplicación de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justifica de fecha 15 de Octubre de 2004.
II
La parte demandada alegó como fundamento de su apelación en su diligencia de en esta audiencia que:
La decisión apelada adolece del vicio de NULIDAD ABSOLUTA por exceder del término de cuatro (4) meses establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir del 15 de julio de 2005 (fecha en la que se da por notificada) hasta el día 23-01-06 (fecha en la que se cumplen los 4 meses de la audiencia preliminar), excluidos los dos lapsos en que las partes suspendieron el proceso (04-10-05 hasta 25-10-05 y 23-12-05 hasta 08-01-06) y el lapso de vacaciones judiciales (15-08-05 al 15-09-05) que hacen un total de 69 días.
El juez no estaba facultado para prolongar la audiencia preliminar más allá del término previsto expresamente en la ley, con lo cual el acto fijado era ineficaz para producir los efectos que produjo.
La NULIDAD de la fijación de la audiencia acarrea la NULIDAD de la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, y que además se le vulneró su Derecho de Defensa al impedirle consignar la contestación de la demanda, contraviniendo expresamente los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que constituye un quebrantamiento de formas sustanciales que la hacen revisable incluso mediante el recurso extraordinario de Casación.
III
Alega el recurrente que el auto apelado adolece del vicio de NULIDAD ABSOLUTA por exceder del término de cuatro (4) meses establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir del 15 de julio de 2005 (fecha en la que se da por notificada) hasta el día 23-01-06 (fecha en la que se cumplen los 4 meses de la audiencia preliminar), excluidos los dos lapsos en que las partes suspendieron el proceso (04-10-05 hasta 25-10-05 y 23-12-05 hasta 08-01-06) y el lapso de vacaciones judiciales (15-08-05 al 15-09-05) que hacen un total de 69 días.
Alega también, que la NULIDAD la fijación de la audiencia acarrea la NULIDAD de la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, y que además se le vulneró su Derecho de Defensa al impedirle consignar la contestación de la demanda, contraviniendo expresamente los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto esta Alzada hace suyo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 46 y 48, de fecha 15-03-00, según la cual la Sala acoge el Principio finalista de la nulidad por encima del Principio formalista, obligando al juez a asumir la función de determinar en cada caso concreto cual es el orden de decisión que mejor sirve a la justicia, para evitar las nulidades innecesarias en aquellos casos en que la sentencia a pesar de su deficiencia, alcanzó su fin.
Por lo precedentemente expuesto, se observa que al haber solicitado voluntariamente las partes la suspensión del proceso y no haber objetado el recurrente la fijación de la audiencia para una oportunidad que excedía evidentemente los cuatro (4) meses, según consta en el folio 148 del expediente, y no haber alegado en esta Alzada causas extrañas no imputables que le impidieran su comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar del día 13-02-06, hacen presumir a esta sentenciadora que de existir el vicio alegado fue convalidado por el hoy recurrente.
En consecuencia, al haber el a-quo ordenado la remisión del expediente al Tribunal de juicio, vista la incomparecencia del recurrente obró conforme a derecho, al cumplir lo ordenado por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, por tratarse de una incomparecencia a la prolongación de audiencia preliminar en la que las partes promovieron pruebas, y así se decide
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN ELISA CASTRO Inpreabogado Nro. 31.631 apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano Braulio Antonio Pérez.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada. SE ORDENA la remisión bajo oficio del presente asunto al su Tribunal de origen.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º y 147º.-
La Juez Superior,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA
En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA
AFR/ZG/mg
Exp. Nº UP11-R-2006-000012
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