REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000042
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ DUDAMEL
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMÓN MIGUENS ALBERT
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Marzo 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana: ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.580.627, CONTRA: la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en la persona del ciudadano FELIX RAMÓN MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.982, en su condición de presidente encargado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.694 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.686. Presente en este acto solamente el Apoderado Judicial de la empresa demandada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia del Accionado a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, antes identificado, y de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de Marzo 2006. Siendo las 09:25 A.M., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandada:
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
En la persona de:
FELIX RAMÓN MIGUENS ALBERT
Representada por:
Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE P.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
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