REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Marzo de 2006
195º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000003
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. OSIRIS BENITEZ y JESUS GIL.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL YURUBI, C. A
EN LA PERSONA DE: JOSE ALBERTO FERNANDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.840.844, de este domicilio, representado en este acto por los abogados en ejercicio OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.432.541, 10.767.975 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.849, 104.134 respectivamente, CONTRA: la empresa GUARDIANES DEL YURUBI, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.476.422, representado por la Abogado ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.555, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal; interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y Medios Probatorios marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” “L”, “M”, “N” Y “Ñ”; y la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Seis (06) folios útiles y Medios Probatorios marcados con las letras “IEA”, “ISIEA”, “RA”, “CR”, “CT”, “ISG”, “INS”, “NVGCA”, “RP1”, “RP5”, “RP6”, “RP7”, “RP8”, “RP9”, “RP10”, “RP11” y “RP12”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a veintiún (21) días del mes de Marzo de 2006,. Siendo las 10:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte demandante: Parte demandada:
GUARDIANES DEL YURUBI, C.A
ROBERTO ANGULO
EN LA PERSONA DE
Representada por:
JOSE ALBERTO FERNANDEZ

Abg.OSIRIS BENITEZ.
Representada por:

Abg. JESUS GIL
Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI