REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000321
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO AGUILAR.
REPRESENTADO POR: Abg. LIYEIRA MARINA PARRA GUEDEZ y MARCOS ANTONIO PARRA GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA C.A (SOTEICA),
EN LA PERSONA DE: FURIO STEFANO ROITZ LINDA,
REPRESENTADO POR: Abg. JAVIER D. ZERPA BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintidós (22) día del mes de Marzo de 2006, siendo las 02:30 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la Continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 2.574.040, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por los Abogados en Ejercicio: LIYEIRA MARINA PARRA GUEDEZ y MARCOS ANTONIO PARRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.358 y 118.783 respectivamente, ambos de éste domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA C.A (SOTEICA) en la persona de FURIO STEFANO ROITZ LINDA, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.874, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000321, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día VIERNES 07-04- 2006 a las DOS Y MEDIA (02:30 PM) de la tarde, Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Un (01) solo ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de marzo de 2006. Siendo las 3:00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada
SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA C.A
Representada por:
Representado por:
Abg. LIYEIRA M. PARRA G.
Abg. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
Abg. MARCOS A. PARRA G.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.