REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000335
PARTE DEMANDANTE: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS
EN LA PERSONA DE: MARIA OBDULIA BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) día del mes de Marzo 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.905.719, asistida en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS, en la persona de su presidente, ciudadana: MARIA OBDULIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000335, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presente en este acto solamente la parte Actora, ciudadana: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, antes identificada, asistida por la Abogado: ADA ISABEL CONDE, antes identificada, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la demandante respondió que ingresó a prestar sus servicios como Conserje, el día Primero (1º) de Junio de de 2000 y alega haber terminado por despido la relación laboral el día veintiuno (21) de Febrero de 2005, siendo su último salario de: DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 207.000,00) mensuales; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada durante Cinco (05) años, un (01) mes y Veintiún día (21) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como Conserje, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, en consecuencia SE CONDENA, a la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS, en la persona de su presidente, ciudadana: MARIA OBDULIA BLANCO, antes identificada, al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos, señalados a continuación: A) ANTIGÛEDAD Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo: AÑO 2000-2001: 45 días x Bs. 4.893,3 (Salario básico Bs. 4.800 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 93,30 = Bs. 4893,3) = Bs. 220.198,5; AÑO 2001-2002: 62 días x Bs. 6.494,4 (Salario básico Bs. 6.336 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 158,4 = Bs. 6.494,4) = Bs. 402.652,8; AÑO 2002-2003: 64 días x Bs. 6.494,4 (Salario básico Bs. 6.336 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 158,4 = Bs. 6.494,4) = Bs. 451.641,6; AÑO 2003-2004: 66 días desglosados de la siguiente manera: 15 días x Bs. 7.104,10 (Salario básico Bs. 6.968,60 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 135,5 = Bs. 7.104,10) = Bs. 106.561,5 + 35 días x Bs. 8.396,96 (Salario básico Bs. 8.236,80 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 160,16 = Bs. 8.396,96) = Bs. 293.893,6 + 16 días x Bs. 10.107,37 (Salario básico Bs. 9.834,20+ Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 273,17 = Bs. 10.107,37) = Bs. 161.717,92; AÑO 2003-2004: 68 días desglosados de la siguiente manera: 05 días x Bs. 10.107,37 (Salario básico Bs. 9.834,20 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 273,17 = Bs. 10.107,37) = Bs. 50.536,85 + 45 días x Bs. 10.916 (Salario básico Bs. 10.707,80 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 208,20 = Bs. 10.916) = Bs. 491.220,00 + 18 días x Bs. 13.912,5 (Salario básico Bs. 13.500,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 412,5 = Bs. 13.912) = Bs. 250.425; AÑO 2005; 05 días x 13.912,5) = Bs. 69.562,5; TOTAL ANTIGÛEDAD Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo = 2.462.410,27; B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 195.643,55; C) VACACIONES Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Vacaciones vencidas 2000-2001: 12 meses = 15 días + 2= 17 días x Bs. 4.800 (salario básico) = 81.600; Vacaciones vencidas 2001-2002: 12 meses = 18 días x Bs. 6336 (salario básico) = 114.048; Vacaciones vencidas 2002-2003: 12 meses = 19 días x Bs. 6.336 (salario básico) = 120.384; Vacaciones vencidas 2003-2004: 12 meses = 20 días x Bs. 9.834,20 (salario básico) = 196.684; Vacaciones vencidas 2004-2005: 12 meses = 21 días x Bs. 13.500 (salario básico) = 283.500; Vacaciones fraccionadas 2005: 1 mes = 1,8 días x Bs. 13.500 (salario básico) = 24.300; TOTAL VACACIONES Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo : Bs. 820.516. D) BONO VACACIONAL Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bono Vacacional Vencido 2000-2001: 12 meses= 07 días x 4.800 (salario básico) = 33.600; Bono Vacacional Vencido 2001-2002: 12 meses= 08 días x 6.336 (salario básico) = 50.688; Bono Vacacional Vencido 2002-2003: 12 meses= 09 días x 6.336 (salario básico) = 57.024; Bono Vacacional Vencido 2003-2004: 12 meses= 10 días x 9.834,20 (salario básico) = 98.342; Bono Vacacional fraccionado 2005: 1 mes= 1 día x 13.500 (salario básico) = 13.500; TOTAL BONO VACACIONAL Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 382.342; E) DIFERENCIAS SALARIAL. En base a que el trabajador ganaba Bs. 6.900,00 diarios: Desde 01-07-2003 al 01-10-2003: 90 días x Bs. 68,60 total Bs. 6.174,00; Desde 01-10-2003 al 01-05-2004: 210 días x Bs. 1.336 total Bs. 280.728,00; Desde 01-05-2004 al 01-08-2004: 90 días x Bs. 2.934,20 total Bs. 264.078,00; Desde 01-08-2004 al 01-05-2005: 270 días x Bs. 3.807,80 total Bs. 1.028.106,00; Desde 01-05-2005 al 22-07-2005: 82 días x Bs. 6.600 total Bs. 541.200,00. TOTAL DIFERENCIAS SALARIAL: Bs. 2.120.286,00. F) FERIADOS LABORADOS Art. 154 y 212 de de la Ley Orgánica del Trabajo: 1° año: 10 días x BS. 7.200,00 total Bs. 72.000,00; 2° año: 10 días x BS. 7.900,00 total Bs. 79.000,00; 3° año: 10 días x BS. 9.504,00 total Bs. 95.040,00; 4° año: 10 días x BS. 14.751,00 total Bs. 147.513,00; 5° año: 10 días x BS. 20.250,00 total Bs. 202.500,00. TOTAL FERIADOS LABORADOS Art. 154 y 212 de de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 596.253,00. Todos los montos dan un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.577.450,00). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: 1) Los intereses moratorios Desde el día de la admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. 2) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. 3) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las de las 10:00 AM.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante:
LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA

Asistido por:

Abg. ADA ISABEL CONDE



La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui