REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Marzo de Dos Mil Seis
195º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000447
PARTE DEMANDANTE: JENIREE BONAYRA BOLIVAR OCHOA
.
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDIMAR (Firma Personal)
EN LA PERSONA DE: SU REPRESENTANTE LEGAL
CIUDADANO: ANDERSSON E. MUÑOZ F.
ASISTIDO POR: Abg. CARLOS A. VELIZ F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JENIREE BONAYRA BOLIVRA OCHOA, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.338, Asistida por la abogada, ADA ISABEL CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy Contra: INVERSIONES ANDIMAR, (Firma Personal), en la persona de su representante legal ciudadano: ANDERSSON EDERMIS MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.275, asistido por el Abg. CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.746, conforme a la causa Nº UP11-2005-000447, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la actora, asistida por su Abogado asistente: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte Demandada INVERSIONES ANDIMAR (Firma Personal), en la persona del ciudadano: ANDERSSON EDERMIS MUÑOZ FERNANDEZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, no obstante en nombre de mi representado, ofrecemos en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante en la persona de la ciudadana: JENIREE BONAYRA BOLIVAR OCHOA, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), en este acto, y la cantidad restante, es decir NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,00), el día 21 de Abril de 2006, por ante la sede de este Tribunal, este pago corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados a favor de la Actora. Seguidamente la Demandante en la persona de la ciudadana: JENIREE BONAYRA BOLIVAR OCHOA, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Accionante asistida de Abogada, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada a favor del Actor, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares, de un mismo tenor y efecto en San Felipe, a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:40 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante: Parte Demandada:
INVERSIONES ANDIMAR (Firma Personal)
YENIREE B. BOLIVAR O.
Asistida Por: En la persona del ciudadano:
Abg. ADA I. CONDE A. ANDERSSON E. MUÑOZ F.
Asistido Por:
Abg. CARLOS A. VELIZ F.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|